APROBACION DE REFORMA DEL ESTATUTO DE LA "INSTITUCION FINANCIERA EXTERNA MERRILL LYNCH BANK (URUGUAY)"




Promulgación: 24/07/2014
Publicación: 31/07/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 94
VISTO: La gestión promovida por "Institución Financiera Externa Merrill
Lynch Bank (Uruguay) S.A. referente a la reforma de los artículos 1, 4, 6
y 7 de sus estatutos sociales y modificación de la denominación de la
sociedad.

RESULTANDO: que por Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de
fecha 1° de abril de 2013, se resolvió por unanimidad la reforma de los
referidos artículos, consistente en la modificación de su denominación,
así como también del plazo, representación y administración de la sociedad
y facultades del directorio de la misma.

CONSIDERANDO: I) que el Banco Central del Uruguay por Resolución de su
directorio D/226/2013 de fecha 4 de setiembre de 2013, resolvió no
formular observaciones a las modificaciones propuestas;

II) que los restantes Organismos Asesores en la materia, tampoco opusieron
objeciones.

ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 477 de la Ley 13.892 de 19 de
octubre de 1970, artículo 4° numeral 5° del Decreto No. 574/974 de 12 de
julio de 1974 y Decreto Ley No. 15.322 de 17 de setiembre de 1982 y demás
disposiciones concordantes, a lo informado por el Banco Central del
Uruguay, la Auditoría Interna de la Nación y la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Aprobar la reforma de los artículos 1, 4, 6 y 7 del estatuto social de
"Institución Financiera Externa Merrill Lynch Bank (Uruguay)", en los
términos propuestos en el Acta de Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas de fecha 1° de abril de 2013.

2

 Notifíquese, expídase testimonio, devuélvase la documentación que
corresponda, comuníquese y archívese.-

JOSÉ MUJICA - MARIO BERGARA
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