AUTORIZACION DE HORARIOS DE LABOR Y DE ATENCION AL PUBLICO PARA FUNCIONARIOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIVIENDA QUE PRESTEN SERVICIOS EN EL INTERIOR DEL PAIS EN LOCALES DE ANV O BHU.




Promulgación: 01/08/2011
Publicación: 16/08/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 319
VISTO: la gestión efectuada por la Dirección Nacional de Vivienda del
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente;

RESULTANDO: I) que solicita el establecimiento de un horario de labor
diferente al establecido por el Decreto 319/010, de 26 de octubre de 2010,
para los funcionarios de la citada Dirección Nacional que prestan
servicios en el interior del país en locales de la Agencia Nacional de
Vivienda o en el Banco Hipotecario del Uruguay;

II) el fundamento de la petición radica en que, tanto la Agencia Nacional
de Vivienda como el Banco Hipotecario del Uruguay funcionan en el horario
de 13 a 19:30 horas;

CONSIDERANDO: I) que el artículo 4° del Decreto 319/010, de 26 de octubre
de 2010, establece que los Jerarcas de los Incisos podrán solicitar al
Poder Ejecutivo el establecimiento de horarios de labor y de atención al
público, diferentes a los establecidos en el mismo, exclusivamente por
razones de atención a los usuarios u otras de mejor servicio;

II) que de conformidad con las disposiciones del Decreto referido se
remitió a la Oficina Nacional del Servicio Civil, la que informó con fecha
4 de julio de 2011 que entiende que, en cuanto a la autorización de un
horario más flexible, es una solicitud razonable y no se contrapone a los
objetivos de la norma reglamentaria;

III) que asimismo, la Oficina Nacional del Servicio Civil informó que,
quienes actualmente cumplen un horario inferior a las seis horas diarias o
que abarcan menos de treinta horas semanales deberán adecuar su horario a
dichos límites mínimos, mientras que los funcionarios con regímenes
horarios superiores o iguales a los mínimos establecidos continuarán con
los mismos;

IV) se entiende pertinente establecer que el horario de labor de los
referidos funcionarios de la Dirección Nacional de Vivienda se cumplirá
entre las 13 y las 19:30 horas, por razones de mejor servicio;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el Decreto
319/010, de 26 de octubre de 2010;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase a los funcionarios de la Dirección Nacional de Vivienda del
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, que
prestan servicios en el interior del país en locales de la Agencia
Nacional de Vivienda o en el Banco Hipotecario del Uruguay, a cumplir el
horario de labor y de atención al público, por razones de mejor servicio,
entre las 13 y las 19:30 horas.

JOSÉ MUJICA - GRACIELA MUSLERA
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