Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: lo dispuesto por los artículo 43 y 44 de la Ley N° 18.362, de 6 de
octubre de 2008 y el Decreto Reglamentario N° 371/010, de 14 de diciembre
de 2010.
RESULTANDO: I) que por el artículo 43 de la citada Ley N° 18.362, se dejó
establecido que hasta un 10% (diez por ciento) del monto total de las
contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios y obras públicas
realizadas en el ejercicio anterior, por los organismos mencionados en el
artículo 2 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera
del Estado, serán realizadas según los términos indicados en el Programa
de Contratación Pública para el Desarrollo.
II) que el artículo 44 de la referida ley establece la facultad del Poder
Ejecutivo de definir la participación de cada subprograma reglamentado en
el monto total del programa.
III) que el artículo 3° del Decreto N° 371/010, otorga la potestad al
Poder Ejecutivo de fijar los montos para la aplicación del Subprograma de
Compras Públicas para el Desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas.
CONSIDERANDO: que haciendo uso de la potestad mencionada resulta
pertinente la fijación de dichos montos.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Fíjense los montos máximos por entidad para la aplicación del Programa
de Contratación Pública para el Desarrollo, según lo dispuesto por el Anexo (*) que se adjunta y forma parte de la presente resolución.