VISTO: lo establecido por el Artículo 36 del Decreto N° 341/2011, de 27 de
setiembre de 2011 en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto
45/2014 de fecha 24 de febrero de 2014, por el cual se establece que a los
efectos de recibir soporte financiero, los proyectos respectivos deberán
ser declarados de interés por el Poder Ejecutivo;
RESULTANDO: que la Junta de Dirección del Fondo para el Desarrollo ha
estimado de utilidad el otorgamiento del soporte solicitado por COLASE,
con relación al proyecto sometido a su estudio, en atención a la
biabilidad y sustentabilidad de éste, así como a su adecuación a los
extremos fundantes para su otorgamiento dispuestos por la normativa
vigente;
CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la declaración de interés, a los
exclusivos efectos del Artículo 36 del Decreto N° 341/2011, de 27 de
setiembre de 2011 en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto
45/2014 de fecha 24 de febrero de 2014, del proyecto de COLASE, en los
términos sugeridos por la Unidad Técnica FONDES;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
Declárase de interés, a los efectos de lo dispuesto en el Artículo 36 del
Decreto N° 341/2011, de 27 de setiembre de 2011 en la redacción dada por
el artículo 2° del Decreto 45/2014 de fecha 24 de febrero de 2014, el
proyecto de COLASE, en los términos establecidos por la Unidad Técnica
FONDES, por hasta la suma de USD 32.000, con cargo al FONDAT y por hasta
la suma de UI 940.000, con cargo al FONFI