Autorízase a los fines indicados, la inversión de la suma de $ 163:156.905,49 (pesos uruguayos ciento sesenta y tres millones ciento cincuenta y seis mil novecientos cinco con cuarenta y nueve centésimos), la que se discrimina de la siguiente manera: $ 122:942.435,00 (pesos uruguayos ciento veintidós millones novecientos cuarenta y dos mil cuatrocientos treinta y cinco) para Obra Básica, $ 27:047.335,70 (pesos uruguayos veintisiete millones cuarenta y siete mil trescientos treinta y cinco con setenta centésimos) para I.V.A. (22%), y $ 13:167.134,79 (pesos uruguayos trece millones ciento sesenta y siete mil ciento treinta y cuatro con setenta y nueve centésimos) para Leyes Sociales.
Dicha erogación, más los Mayores Costos resultantes, se atenderán con cargo a la Ley N° 19.355 de fecha 19 de diciembre de 2015, Inciso 10, Unidad Ejecutora 003, Programa 362, Proyecto 750, Financiación 1.1. Rentas Generales y 2.1 Endeudamiento Externo para Proyectos Específicos.