Comuníquese y siga a la Dirección Nacional de Vialidad a fin de proceder a la intervención contable del caso; fecho siga al Contador Central delegado por la Contaduría General de la Nación y al Contador Auditor del Tribunal de Cuentas de la República, destacados en el Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Cumplido, vuelva a la citada Unidad Ejecutora, para notificación del interesado y proceder según lo establece el Decreto N° 175/004 de fecha 26 de mayo de 2004 y demás efectos.