MODIFICACION DEL PLAN DE ESTUDIOS DE LA CARRERA DE DERECHO (PLAN 2001). UNIVERSIDAD CATOLICA DEL URUGUAY




Promulgación: 23/03/2001
Publicación: 06/04/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 771
   VISTO: la solicitud de modificación del Plan de Estudios de la carrera de Derecho, presentada por la Universidad Católica del Uruguay "Dámaso 
Antonio Larrañaga" (UCUDAL);

   CONSIDERANDO: I) Que con fecha 7 de febrero de 2001 el Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada emitió Dictamen en el que se concluye, por unanimidad, que las reformas planteadas no modifican las conclusiones expresadas en el Dictamen Nº 89 del referido Consejo, por el cual había reconocido el nivel universitario de la carrera de Derecho de la Universidad Católica del Uruguay "Dámaso Antonio Larrañaga".

   II) Que con fecha 18 de Febrero de 2001 la Dirección de Educación 
compartiendo el Dictamen del Consejo Consultivo, sugiere acceder a lo 
solicitado por la Universidad Católica del Uruguay "Dámaso Antonio 
Larrañaga", a fin de que se aprueben las reformas propuestas en el Plan 
de Estudio de Derecho (Plan 2001).

   ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto-Ley 15.661 de 23 de octubre de 
1984, por el Decreto 308/995 de 11 de agosto de 1995 y sus modificativos, 
y a la Resolución del Consejo de Ministros Nº 813 de 2 de setiembre de 
1997,

                    EL MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA                    
             ACTUANDO EN EJERCICIO DE ATRIBUCIONES DELEGADAS              
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 APROBAR las modificaciones incorporadas al Plan de Estudios de la 
carrera de Derecho (Plan 2001), dictada por la Universidad Católica del 
Uruguay "Dámaso Antonio Larrañaga".

2

 ENCOMENDAR a la Dirección de Educación el sellado de los originales del 
Plan de Estudios (para la institución y el Ministerio de Educación y 
Cultura).-

3

 COMUNIQUESE a los interesados, a la Dirección de Educación, Asesoría 
Letrada del Ministerio de Educación y Cultura, y al Consejo Consultivo de 
Enseñanza Terciaria Privada. Cumplido, archívese.

ANTONIO MERCADER


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