AUTORIZACION PARA EXPLOTACION DE FRECUENCIA 93.9 MHZ CANAL 230. RADIODIFUSION. COMPAÑIA URUGUAYA DE PUBLICIDAD SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 01/04/2003
Publicación: 08/04/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 665
VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de 
Servicios de Comunicaciones (URSEC), da cuenta de la gestión promovida 
por Compañía Uruguaya de Publicidad S.A., para dejar sin efecto la 
autorización que le fuera oportunamente otorgada por la Resolución del 
Poder Ejecutivo 31.811 de 9 de agosto de 1962, para emitir música 
funcional.

RESULTANDO: I) que por la mencionada Resolución, se autorizó a los 
señores Ricardo Gioscia y Rodolfo Gioscia a explotar un servicio de 
radiodifusión y secundario simultáneamente para música funcional, en el 
Canal 230, cuya frecuencia central es de 93.9 Mhz y una potencia 
irradiada efectiva de 2,5 Kw.

II) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 217/992 de 21 de abril de 
1992, fue autorizada la transferencia de la titularidad de la frecuencia 
citada a favor de la Compañía Uruguaya de Publicidad S.A., integrada por 
los accionistas Luis E. Lecueder y Pablo E. Lecueder.

CONSIDERANDO: que surge de obrados la solicitud de la empresa de ser dada 
de baja en la prestación del servicio de música funcional, a consecuencia 
del fallecimiento de uno de los titulares.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296 
de fecha 21 de febrero de 2001 y a lo informado por la Unidad Reguladora 
de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y a lo dictaminado por la Asesoría 
Letrada de la misma.

                     EL  PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,                      
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Déjase sin efecto, la autorización concedida por la Resolución del Poder 
Ejecutivo 31.811 de 9 de agosto de 1962 a Compañía Uruguaya de Publicidad 
S.A, para la explotación del servicio secundario de música funcional en 
el Canal 230, frecuencia 93.9 Mhz.

2

 Dispónese que la cancelación opere a partir del 23 de noviembre de 
2001.

3

 Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones (URSEC), a sus efectos. Cumplido, archívese.-

BATLLE - YAMANDU FAU


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