CONTRATACIONES DEL ESTADO. POLITICA MIGRATORIA




Promulgación: 03/06/1993
Publicación: 21/06/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1993
  •    Página: 523
   Visto: lo dispuesto por los decretos 289 y 290 de 26 de junio de 1990;
334 de 26 de julio de 1990; 565 de 23 de junio de 1991 y la ley 16.340
de 23 de diciembre de 1992 y demás disposiciones que establecen
facilidades para el ingreso y la residencia en territorio nacional de
ciudadanos extranjeros que posean recursos de carácter económico, en
dinero u otras formas, que signifiquen un beneficio para el país.

Resultado: I) Que por intermedio de las normas citadas se ha
desarrollado una política migratorio tendiente a obtener el ingreso al
país y la residencia de ciudadanos extranjeros que cuenten con medios
económicos suficientes para la realización de inversiones que tiendan
a mejorar las condiciones económicas de nuestro país;

II) Que también se reglamentó el otorgamiento de pasaportes común a
aquellos extranjeros que realicen inversiones en dinero, en títulos,
valores públicos o en otras de análoga significación.

Considerando: I) La conveniencia y la necesidad de dar a conocer a
nivel internacional el nuevo régimen migratorio para poder obtener los
resultados perseguidos por la política desplegada;

II) Que asimismo los decretos citados suponen un estudio y una
calificación de cada solicitante, elemento que necesariamente debe ser
realizado con la colaboración de asesores establecidos en diversos
países de los postulantes;

III) Que a los efectos indicados anteriormente, se estima conveniente
realizar un llamado a empresas interesadas en promover el régimen
migratorio y en actuar como asesores del gobierno uruguayo, en
aquellos países que cuenten con personas interesadas.

Atento: a lo precedentemente expuesto,

El Presidente de la República

                         RESUELVE:

1

  Cométase al Ministerio del Interior la instrumentación de un llamado
internacional a realizarse entre empresas interesadas en promover por
regiones o por países el régimen migratorio estatuído por los Decretos y
Leyes antes referidos facilitando así la radicación en el territorio de la
República de migrantes con capital e incentivando la inversión extranjera
en áreas que se consideren relevantes para el desarrollo nacional.

2

   Dichas empresas deberán acreditar idoneidad técnicas, capacidad
financiera y poseer una estructura operativa adecuado a los fines
propuestos. A quienes sean seleccionados como promotores oficiales se les
proporcionará la información que requieran de los organismos públicos, en
los aspectos relativos a la radicación o inversión ofrecidas tales como:
condiciones de los diversos mercados económico - financieros, valores de
bienes y servicios nacionales, aptitud especial de ciertas zonas del
territorio para realizar inversiones de capital, cantidad  y calidad de
mano de obra disponible, costo y existencias de materias primas, etc.

3

   En ningún caso el gobierno uruguayo tomará a su cargo el pago de
los costos de la promoción, exigidos en esta resolución, salvo los de
la información referida en el numeral anterior, debiendo las empresas
seleccionadas ajustar el precio de los servicios prestados con los
respectivos interesados.

4

 Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - JOSE MARIA GAMIO
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