VISTO: estos antecedentes relacionados con la solicitud de desafectación
del uso público de unas fracciones de terreno sin empadronar, ubicadas
frente al Padrón No. 465 de la 7ma. Sección Judicial del Departamento de
Artigas, antiguo trazado del camino de Tomás Gomensoro a Bella Unión (hoy
en desuso), por parte de la Dirección Nacional de Topografía de esta
Secretaría de Estado.
RESULTANDO: I) Que la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, informa que no tiene inconveniente en
acceder a lo solicitado.
II) Que asimismo, la Dirección Nacional de Topografía de la misma
Secretaría de Estado, expresa que a pesar de no haber sido escriturada
dicha fracción a favor del Estado, pertenece al mismo por "dominio
inmanente".
III) Que la Asesoría Técnica (Area Jurídica) de la ya mencionada Unidad
Ejecutora, expresa que no tiene observaciones que formular desde el punto
de vista legal a estas actuaciones.
CONSIDERANDO: Que por lo expuesto, corresponde resolver en consecuencia.
ATENTO: A lo establecido por el Artículo 7 de la Ley 10.382 del 13 de
febrero de 1943.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Desaféctese del uso público, unas fracciones de terreno sin empadronar,
ubicadas frente al Padrón No. 465 de la 7ma. Sección Judicial del
Departamento de Artigas, antiguo trazado del camino de Tomás Gomensoro a
Bella Unión (hoy en desuso) perteneciente al patrimonio del Estado -
Ministerio de Transporte y Obras Públicas -, las que de acuerdo al plano
del Ingeniero Agrimensor Juan Pedro Jaureche, de fecha 21 y 22 de mayo de
1945, inscripto en la Dirección General de Catastro de Artigas con el No.
35 el día 8 de junio de 1945, son: fracción que se encuentra al norte de
la vía férrea, tiene un área de 3 hás. 8924 c.a. y sus deslindes son: por
el Suroeste línea formada por tramos curvos y rectos con un desarrollo
total de 1417 m00, lindando con la vía férrea; por el Noroeste, tramo
recto de 31m10 que lo separa de la carretera existente; por el Noreste,
línea quebrada formada por cuatro tramos de 9m60, 181m60, 61m70 y 1163m90
lindando el primero con Camino Vecinal y los restantes con parte del
Padrón No. 455 y por el Sureste, tramo recto de 31m70 que linda con
Padrón 1930 y fracción al Sur de la vía férrea con un área de 1.091 c.a,
cuyos deslindes son: al Noreste, 37 mts. lindando con vía férrea; al
Sureste, 36 mts linda con carretera a Gomensoro, al Suroeste, 52 mts.
lindando con la fracción C del mismo plano y al Noroeste, 18 mts.
lindando con vía férrea.