DESAFECTACION DEL USO PUBLICO DETERMINADAS FRACCIONES DE TERRENO. 7° SECCION JUDICIAL. ARTIGAS




Promulgación: 25/06/2007
Publicación: 02/07/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 1375
VISTO: estos antecedentes relacionados con la solicitud de desafectación
del uso público de unas fracciones de terreno sin empadronar, ubicadas 
frente al Padrón No. 465 de la 7ma. Sección Judicial del Departamento de
Artigas, antiguo trazado del camino de Tomás Gomensoro a Bella Unión (hoy
en desuso), por parte de la Dirección Nacional de Topografía de esta 
Secretaría de Estado.

RESULTANDO: I) Que la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de 
Transporte y Obras Públicas, informa que no tiene inconveniente en 
acceder a lo solicitado.

II) Que asimismo, la Dirección Nacional de Topografía de la misma 
Secretaría de Estado, expresa que a pesar de no haber sido escriturada 
dicha fracción a favor del Estado, pertenece al mismo por "dominio 
inmanente".

III) Que la Asesoría Técnica (Area Jurídica) de la ya mencionada Unidad 
Ejecutora, expresa que no tiene observaciones que formular desde el punto
de vista legal a estas actuaciones.

CONSIDERANDO: Que por lo expuesto, corresponde resolver en consecuencia.

ATENTO: A lo establecido por el Artículo 7 de la Ley 10.382 del 13 de 
febrero de 1943.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Desaféctese del uso público, unas fracciones de terreno sin empadronar,
ubicadas frente al Padrón No. 465 de la 7ma. Sección Judicial del 
Departamento de Artigas, antiguo trazado del camino de Tomás Gomensoro a
Bella Unión (hoy en desuso) perteneciente al patrimonio del Estado - 
Ministerio de Transporte y Obras Públicas -, las que de acuerdo al plano 
del Ingeniero Agrimensor Juan Pedro Jaureche, de fecha 21 y 22 de mayo de
1945, inscripto en la Dirección General de Catastro de Artigas con el No.
35 el día 8 de junio de 1945, son: fracción que se encuentra al norte de 
la vía férrea, tiene un área de 3 hás. 8924 c.a. y sus deslindes son: por
el Suroeste línea formada por tramos curvos y rectos con un desarrollo 
total de 1417 m00, lindando con la vía férrea; por el Noroeste, tramo 
recto de 31m10 que lo separa de la carretera existente; por el Noreste,
línea quebrada formada por cuatro tramos de 9m60, 181m60, 61m70 y 1163m90
lindando el primero con Camino Vecinal y los restantes con parte del 
Padrón No. 455 y por el Sureste, tramo recto de 31m70 que linda con
Padrón 1930 y fracción al Sur de la vía férrea con un área de 1.091 c.a,
cuyos deslindes son: al Noreste, 37 mts. lindando con vía férrea; al 
Sureste, 36 mts linda con carretera a Gomensoro, al Suroeste, 52 mts. 
lindando con la fracción C del mismo plano y al Noroeste, 18 mts. 
lindando con vía férrea.

2

 COMUNIQUESE y pase a la Dirección Nacional de Topografía para su toma de
razón y demás efectos que correspondan.-

TABARE VAZQUEZ - VICTOR ROSSI
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