TRANSFERENCIA DE AFILIADOS EN INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. COOPERATIVA DE ATENCION INTEGRAL DE SALUD (C.A.I.S.A.) A ORGANIZACION DE ASISTENCIA MEDICA COOPERATIVA DE COLONIA (ORAMECO)
VISTO: la resolución del Poder Ejecutivo de 26 de marzo de 2003, por la
que se dispuso la intervención y liquidación de la Institución de
Asistencia Médica Colectiva denominada "Cooperativa de Atención Integral
de Salud (C.A.I.S.A.)" del Departamento de Colonia;
RESULTANDO: I) que, en la decisión adoptada se designó a tal fin una
Comisión Interventora-Liquidadora, con las más amplias facultades de
administración y disposición integrada por el Cr. Juan Arrondo y la Dra.
Ana Campo Diez;
II) que, contemporáneamente, se formuló un llamado a todas las
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva con sede principal o
secundaria en el Departamento de Colonia a efectos que manifestaran
interés en participar en un proceso de distribución de afiliados,
trabajadores médicos y no médicos de la Institución intervenida, en el
marco de lo acordado por la Comisión Multisectorial de 4 de abril de
2001;
III) que, el 27 de marzo de 2003, se recepcionaron manifestaciones de
interés por parte de las Instituciones Organización de Asistencia Médica
Cooperativa de Colonia (ORAMECO), Sociedad Mutualista Obrera de Juan
Lacaze y Hospital Evangélico a quienes se les proporcionó la información
recibida de la Cooperativa de Atención Integral de Salud (C.A.I.S.A.)
para que concretaran sus propuestas;
IV) que, tanto Sociedad Mutualista Obrera de Juan Lacaze y Hospital
Evangélico desistieron de presentar propuestas, por lo que el 31 de marzo
de 2003 se recepcionó solamente la propuesta de Organización de
Asistencia Médica Cooperativa de Colonia (ORAMECO);
V) que, se instaló una Comisión con representantes del Ministerio de
Salud Pública y Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con el cometido
de evaluar la propuesta presentada, la cual mereció observaciones que
condicionaron la aceptación de la misma;
VI) que, finalmente, las observaciones fueron levantadas por la
mencionada Institución, por lo que es posible acoger la propuesta
presentada por la Institución de Asistencia Médica Colectiva Organización
de Asistencia Médica Cooperativa de Colonia (ORAMECO);
CONSIDERANDO: I) que, corresponde al Ministerio de Salud Pública velar
por la continuidad y calidad de las prestaciones asistenciales de los
habitantes de la República, en particular de aquellos que, como los
afiliados a la Institución de Asistencia Médica Colectiva "Cooperativa de
Atención Integral de Salud (C.A.I.S.A.)" han asegurado su derecho a la
asistencia médica a través del pago de sus cuotas, debiendo adoptar las
medidas que protejan tales derechos, excluyéndose riesgos que le son
ajenos al afiliado;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos
2 y concordantes de la Ley 9.202 del 2 de enero de 1934, Decreto-ley No.
15.181 de 21 de agosto de 1981 y Decreto 205/000 de 19 de julio de 2000;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Transfiérase al 1º. de abril de 2003, la totalidad de los afiliados de
la Institución de Asistencia Médica Colectiva denominada Cooperativa de
Atención Integral de Salud (C.A.I.S.A.)", a la Institución de Asistencia
Médica Colectiva Organización de Asistencia Médica Cooperativa de Colonia
(ORAMECO) con la totalidad de los derechos asistenciales adquiridos.
Declárase que dichos afiliados gozarán de todos los derechos de
cobertura asistencial en la Institución de Asistencia Médica Colectiva
"Organización de Asistencia Médica Cooperativa de Colonia (ORAMECO)", sin
perjuicio del derecho a la libre elección de su afiliación.