TRANSFERENCIA DE AFILIADOS EN INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. COOPERATIVA DE ATENCION INTEGRAL DE SALUD (C.A.I.S.A.) A ORGANIZACION DE ASISTENCIA MEDICA COOPERATIVA DE COLONIA (ORAMECO)




Promulgación: 01/04/2003
Publicación: 08/04/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 666
VISTO: la resolución del Poder Ejecutivo de 26 de marzo de 2003, por la 
que se dispuso la intervención y liquidación de la Institución de 
Asistencia Médica Colectiva denominada "Cooperativa de Atención Integral 
de Salud (C.A.I.S.A.)" del Departamento de Colonia; 

RESULTANDO: I) que, en la decisión adoptada se designó a tal fin una 
Comisión Interventora-Liquidadora, con las más amplias facultades de 
administración y disposición integrada por el Cr. Juan Arrondo y la Dra. 
Ana Campo Diez; 

II) que, contemporáneamente, se formuló un llamado a todas las 
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva con sede principal o 
secundaria en el Departamento de Colonia a efectos que manifestaran 
interés en participar en un proceso de distribución de afiliados, 
trabajadores médicos y no médicos de la Institución intervenida, en el 
marco de lo acordado por la Comisión Multisectorial de 4 de abril de 
2001; 

III) que, el 27 de marzo de 2003, se recepcionaron manifestaciones de 
interés por parte de las Instituciones Organización de Asistencia Médica 
Cooperativa de Colonia (ORAMECO), Sociedad Mutualista Obrera de Juan 
Lacaze y Hospital Evangélico a quienes se les proporcionó la información 
recibida de la Cooperativa de Atención Integral de Salud (C.A.I.S.A.) 
para que concretaran sus propuestas; 

IV) que, tanto Sociedad Mutualista Obrera de Juan Lacaze y Hospital 
Evangélico desistieron de presentar propuestas, por lo que el 31 de marzo 
de 2003 se recepcionó solamente la propuesta de Organización de 
Asistencia Médica Cooperativa de Colonia (ORAMECO); 

V) que, se instaló una Comisión con representantes del Ministerio de 
Salud Pública y Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con el cometido 
de evaluar la propuesta presentada, la cual mereció observaciones que 
condicionaron la aceptación de la misma; 

VI) que, finalmente, las observaciones fueron levantadas por la 
mencionada Institución, por lo que es posible acoger la propuesta 
presentada por la Institución de Asistencia Médica Colectiva Organización 
de Asistencia Médica Cooperativa de Colonia (ORAMECO); 

CONSIDERANDO: I) que, corresponde al Ministerio de Salud Pública velar 
por la continuidad y calidad de las prestaciones asistenciales de los 
habitantes de la República, en particular de aquellos que, como los 
afiliados a la Institución de Asistencia Médica Colectiva "Cooperativa de 
Atención Integral de Salud (C.A.I.S.A.)" han asegurado su derecho a la 
asistencia médica a través del pago de sus cuotas, debiendo adoptar las 
medidas que protejan tales derechos, excluyéndose riesgos que le son 
ajenos al afiliado; 

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos 
2 y concordantes de la Ley 9.202 del 2 de enero de 1934, Decreto-ley No. 
15.181 de 21 de agosto de 1981 y Decreto 205/000 de 19 de julio de 2000; 


                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Transfiérase al 1º. de abril de 2003, la totalidad de los afiliados de 
la Institución de Asistencia Médica Colectiva denominada Cooperativa de 
Atención Integral de Salud (C.A.I.S.A.)", a la Institución de Asistencia 
Médica Colectiva Organización de Asistencia Médica Cooperativa de Colonia 
(ORAMECO) con la totalidad de los derechos asistenciales adquiridos. 

2

 Declárase que dichos afiliados gozarán de todos los derechos de 
cobertura asistencial en la Institución de Asistencia Médica Colectiva 
"Organización de Asistencia Médica Cooperativa de Colonia (ORAMECO)", sin 
perjuicio del derecho a la libre elección de su afiliación. 

3

 Comuníquese.

BATLLE - CONRADO BONILLA - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO


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