VISTO: lo establecido por el Artículo 2° del Decreto N° 341/2011, de 27 de
setiembre de 2011, por el cual se determina que es objetivo del Fondo para
el Desarrollo dar asistencia técnica y soporte financiero a proyectos que,
siendo viables y sustentables, sean definidos de interés a juicio del
Poder Ejecutivo;
RESULTANDO: que la Junta de Dirección del Fondo para el Desarrollo ha
estimado de utilidad el otorgamiento del soporte financiero solicitado por
Envidrio Uruguay (Ebigold S.A), con relación al proyecto sometido a su
estudio, en atención a la viabilidad y sustentabilidad de éste, así como a
su adecuación a los extremos fundantes para su otorgamiento dispuestos por
la normativa vigente;
CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la declaración de interés, a los
exclusivos efectos del Artículo 2° del Decreto N° 341/2011, de 27 de
setiembre de 2011, del proyecto de Envidrio Uruguay (Ebigold S.A), en los
términos sugeridos por la Unidad Técnica FONDES;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
Declárase de interés, a los efectos de lo dispuesto en el Artículo 2° del
Decreto N° 341/2011, de 27 de setiembre de 2011, el proyecto de Envidrio
Uruguay (Ebigold S.A), en los términos sugeridos por la Unidad Técnica
FONDES con respecto al mismo.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; ROBERTO KREIMERMAN.