FIJACION SALARIO MINIMO NACIONAL PARA TRABAJADORES RURALES. FEBRERO 1979




Promulgación: 23/02/1979
Publicación: 06/03/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 316
Visto: lo dispuesto en el artículo 1º, literal e) de la ley 14.791 de 8
de junio de 1978.

Resultando: que de acuerdo a las metas trazadas por la actual política
económica y salarial y contando en lo pertinente con el asesoramiento
brindado por la Dirección Nacional de Costos, Precios e Ingresos, se
estima necesario ajustar el nivel de remuneraciones de los trabajadores de
la actividad privada y de los trabajadores rurales, sin perjuicio de los
incrementos que sobre los salarios mínimos resultantes otorguen las
empresas de acuerdo a las normas en vigencia.

Atento: a lo expresado y a lo dispuesto en los artículos 2º y 4º del
decreto 371/978, de 30 de junio de 1978 y numeral 1º de la resolución del
Poder Ejecutivo 991/978, de igual fecha,

                       El Presidente de la República

                                  RESUELVE:

1

   Increméntase en un 10% (diez por ciento) a partir del 1º de febrero de
1979, los salarios nominales del personal de la actividad privada
incluidos los trabajadores rurales, vigentes al 31 de enero de 1979.
Referencias al numeral

2

     No están comprendidos en las disposiciones de esta resolución
los trabajadores de la esquila, los trabajadores del servicio doméstico y
los trabajadores de las obras de la represa de Salto Grande sujetos a
normas uruguayas. 
Referencias al numeral

3

     La Dirección Nacional de Costos, Precios e Ingresos, instrumentará
las decisiones adoptadas en esta resolución. 
Referencias al numeral

4

   Publíquese en dos diarios de la capital, comuníquese, etc.

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