Visto: lo dispuesto en el artículo 1º, literal e) de la ley 14.791 de 8
de junio de 1978.
Resultando: que de acuerdo a las metas trazadas por la actual política
económica y salarial y contando en lo pertinente con el asesoramiento
brindado por la Dirección Nacional de Costos, Precios e Ingresos, se
estima necesario ajustar el nivel de remuneraciones de los trabajadores de
la actividad privada y de los trabajadores rurales, sin perjuicio de los
incrementos que sobre los salarios mínimos resultantes otorguen las
empresas de acuerdo a las normas en vigencia.
Atento: a lo expresado y a lo dispuesto en los artículos 2º y 4º del
decreto 371/978, de 30 de junio de 1978 y numeral 1º de la resolución del
Poder Ejecutivo 991/978, de igual fecha,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Increméntase en un 10% (diez por ciento) a partir del 1º de febrero de
1979, los salarios nominales del personal de la actividad privada
incluidos los trabajadores rurales, vigentes al 31 de enero de 1979.
No están comprendidos en las disposiciones de esta resolución
los trabajadores de la esquila, los trabajadores del servicio doméstico y
los trabajadores de las obras de la represa de Salto Grande sujetos a
normas uruguayas.