DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. FRIGORIFICO PESQUERO DEL URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA (FRIPUR S.A.)




Promulgación: 30/05/1990
Publicación: 10/07/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 593
 Visto: la solicitud de la firma FRIGORIFICO PESQUERO DEL URUGUAY S.A.,
tendiente a que se le autorice a importar el equipamiento que detalla al
amparo de la Resolución del Poder Ejecutivo del 17 de diciembre de 1986,
por la cual fuera declarada de Interés Nacional la actividad del proyecto
de inversión.

Resultando: la Unidad Asesora de Promoción Industrial considera que puede
accederse a lo solicitado en atención a que esta inversión adicional es
complementaria del proyecto anterior.

Atento: a lo informado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial y el
Centro Nacional de política y Desarrollo Industrial, lo dictaminado por la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y Energía y lo establecido
por el decreto ley 14.178 de 28 de marzo de 1974.

                      El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

   Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 17 de diciembre
de 1986, por la cual se declara de Interés Nacional la actividad del
proyecto de inversión presentado por la firma FRIGORIFICO PESQUERO DEL
URUGUAY S.A. (FRIPUR S.A.) en el sentido de incluir el siguiente
equipamiento:

 - Una (1) motoniveladora.
 - Un (1) equipo de riego por goteo -excluyendo las tuberías- dentro del
   listado de equipamiento exonerado en su numeral 2º y declarado "no
   competitivo de la industria nacional".

2

   Otórgase a la firma FRIGORIFICO PESQUERO DEL URUGUAY S.A. (FRIPUR
S.A.) la exoneración prevista en el artículo 1 del decreto ley 15.548 del
17 de mayo de 1984 hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de
U$S 384.199 que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos
entre el: 1/2/89 - 31/1/91.

   En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.548, la empresa FRIPUR
S.A. no gozará del beneficio de Canalización del Ahorro y previsto en el
decreto ley 14.178, artículo 9.

   La empresa FRIPUR S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites judiciales que sea necesarios
ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al Inciso 1 del presente numeral, hasta el
día 31/1/92.

3

   El aumento de capital de la empresa FRIPUR S.A. hasta un incremento
equivalente a U$S 348.199 estará exonerado del Impuesto de contralor
creado por el artículo 69 de la ley 15.767, siempre que el hecho generador
del tributo se cumpla antes del 31/1º/91.

4

   Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente Resolución, se considerarán activos exentos a los efectos de
la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 3 años a
partir del ejercicio 1º/2/989-31/1º/990.

5

   Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - AUGUSTO MONTESDEOCA - HECTOR GROS ESPIELL - ENRIQUE
BRAGA SILVA - ALVARO RAMOS
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