Otórgase a la firma FRIGORIFICO PESQUERO DEL URUGUAY S.A. (FRIPUR
S.A.) la exoneración prevista en el artículo 1 del decreto ley 15.548 del
17 de mayo de 1984 hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de
U$S 384.199 que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos
entre el: 1/2/89 - 31/1/91.
En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.548, la empresa FRIPUR
S.A. no gozará del beneficio de Canalización del Ahorro y previsto en el
decreto ley 14.178, artículo 9.
La empresa FRIPUR S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites judiciales que sea necesarios
ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al Inciso 1 del presente numeral, hasta el
día 31/1/92.