Visto: las presentes actuaciones por las que se solicita la
homologación del Convenio de la Caja de Seguros Sociales de la Industria
Química CASSIQ.
Resultando: que la Caja de referencia se crea al amparo de lo previsto
en los artículos 41 y 42 de la ley 14.407 de 22 de julio de 1975.
Considerando: I) Que el Departamento Jurídico del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social, a través de un extenso y exhaustivo análisis, concluye
en que puede procederse a la homologación del Convenio propuesto;
II) Que el artículo 17 del decreto reglamentario 7/976 de 8 de enero de 1976, establece en su parte final que el Poder Ejecutivo podrá homologar el Convenio, concediendo en el mismo acto la personería jurídica y que una vez registrado el mismo en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y publicado en el "Diario Oficial", adquirirá fuerza obligatoria para la totalidad del personal involucrado.
Atento: a lo expuesto precedentemente, a los dictámenes del Servicio
Jurídico de ASSE y del Departamento Jurídico del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social de fechas 12 y 29 de diciembre de 1977 respectivamente, y
a lo establecido por la ley 14.407 de 22 de julio de 1975 y su decreto
reglamentario 7/976, de 8 de enero de 1976.
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Homológase el Convenio (*) de la Caja de Seguros Sociales de la Industria Química CASSIQ.