Otórgase un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en las
adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar el costo directo
de los servicios a que refiere el artículo 2°. Dicho crédito será
materializado mediante certificados de crédito en el régimen
correspondiente a los exportadores, en las condiciones que determine la
Dirección General Impositiva.