AUTORIZACION AL INJU EL USO DE LA CADENA NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION PARA LA FECHA QUE SE ESTABLECE




Promulgación: 10/08/2011
Publicación: 26/08/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: la solicitud planteada por el Instituto Nacional de la Juventud a
efectos de utilizar el día 12 de agosto, una Cadena Nacional de Radio y
Televisión;

RESULTANDO: I) que el Instituto Nacional de la Juventud (INJU) motiva su
solicitud en que programa una agenda especial para la denominada Semana
Joven a desarrollarse entre los días 11 y 20 de agosto de 2011, en ocasión
del cierre del Año Internacional de la Juventud;

II) que una de las actividades previstas para dicha semana, refiere a la
rendición de cuentas a los jóvenes del país, por medio de entrevistas a
los Ministros de Estado en las que hablarán de los avances de las
políticas públicas dirigidas a los jóvenes;

CONSIDERANDO: I) que conforme a lo establecido en el artículo 32 del
Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978 y sus modificativos,
corresponde al Poder Ejecutivo disponer el uso de la trasmisión
simultánea;

II) que se entiende que en el caso procede acceder a lo solicitado;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 32
del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978, en la redacción dada por
el artículo 1° del Decreto 223/008 de 28 de abril de 2008, artículo 2° del
Decreto 350/986 de 8 de julio de 1986 y en el artículo 93 de la Ley N°
17.296 de 21 de febrero de 2001;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase al Instituto Nacional de la Juventud la trasmisión simultánea
solicitada para el día 12 de agosto de 2011, prevista en el artículo 32
del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978, en la redacción dada por
el artículo 1° del Decreto 223/008 de 28 de abril de 2008.-

2

 Notifíquese, comuníquese y pase a los efectos pertinentes a la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC).-

JOSÉ MUJICA - DANIEL OLESKER - ROBERTO KREIMERMAN
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