Los referidos servicios quedarán sometidos a las disposiciones vigentes
y que se dicten en el futuro sobre transporte nacional de pasajeros por
carretera, debiendo tener sus horarios y frecuencias la previa
autorización de la Dirección Nacional de Transporte. Las respectivas
tarifas deberán ser aprobadas por el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas (artículo 5º, Decreto Nº 116/993).