REVOCACION DE LA AUTORIZACION OTORGADA A ACUARIO UNO S.R.L. PARA PRESTAR EL SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS. LA CORONILLA. ROCHA




Promulgación: 01/04/2020
Publicación: 16/04/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: las actuaciones referidas a la prestación del servicio de televisión para abonados en la localidad de La Coronilla, departamento de Rocha por parte de ACUARIO UNO S.R.L.;

   RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 1144/999 de 7 de diciembre de 1999, se autorizó a LASCANO TV CABLE S.A. a suministrar el servicio de televisión para abonados por el sistema "cable" en la localidad de La Coronilla en el departamento de Rocha;

   II) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 1453/000 de 12 de diciembre de 2000, se autorizó a LASCANO TV CABLE S.A. a transferir la titularidad del servicio de televisión para abonados por el sistema "cable" en la localidad de La Coronilla en el departamento de Rocha, a favor de ACUARIO UNO S.R.L;

   III) que el 10 de febrero de 2014, los integrantes de ACUARIO UNO S.R.L. informaron del cese de la prestación del servicio y la cancelación de sus actividades comerciales por cuestiones de costos y competencia en dicha localidad;

   IV) que el 29 de diciembre de 2014 se promulgó la Ley N° 19.307, la que estableció la regulación de la prestación de los servicios de radio, televisión y otros servicios de comunicación audiovisual, modificando esta normativa algunos procedimientos aplicables a dichos servicios;

   CONSIDERANDO: I) que el artículo 194 de la Ley citada, declaró caducas las autorizaciones vigentes para prestar servicios de comunicación audiovisual no satelitales que utilicen espectro radioeléctrico y hayan sido otorgadas con carácter precario y revocable;

   II) que por su parte, el Decreto N° 45/015 de 2 de febrero de 2015, y a efectos de contar con un criterio expreso que permita continuar con la tramitación de aquellos asuntos iniciados con anterioridad a la referida Ley, otorgó nuevas autorizaciones, concesiones y asignaciones de canal a los actuales titulares;

   III) que el artículo 127 de la Ley N° 19.307 establece los casos de extinción de la autorización, siendo aplicable a estas actuaciones el inciso 2°;

   IV) que la Ley creó el Consejo de Comunicación Audiovisual el cual tiene como competencia, entre otras, asesorar en los procedimientos de declaración de caducidad de las concesiones, autorizaciones y licencias conforme al artículo 68, literal ñ);

   V) que a su vez, el artículo 198 estableció un régimen transitorio para el órgano mencionado hasta tanto no se creen los cargos integrantes del mismo, correspondiendo sus competencias a los órganos que actualmente las ostentan;

   VI) que para este caso ya existen informes favorables a la revocación por parte de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y de la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual (DINATEL);

   VII) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería aconseja revocar la autorización mencionada;

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014 y al Decreto N° 45/015 de 2 de febrero de 2015, y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicación (URSEC), la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual (DINATEL) y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería; 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Revócase la autorización otorgada a ACUARIO UNO S.R.L. para prestar el servicio de televisión para abonados por la modalidad "cable" en la localidad de La Coronilla, departamento de Rocha.

   LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI
Ayuda