El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: las actuaciones referidas a la prestación del servicio de televisión para abonados en la localidad de La Coronilla, departamento de Rocha por parte de ACUARIO UNO S.R.L.;
RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 1144/999 de 7 de diciembre de 1999, se autorizó a LASCANO TV CABLE S.A. a suministrar el servicio de televisión para abonados por el sistema "cable" en la localidad de La Coronilla en el departamento de Rocha;
II) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 1453/000 de 12 de diciembre de 2000, se autorizó a LASCANO TV CABLE S.A. a transferir la titularidad del servicio de televisión para abonados por el sistema "cable" en la localidad de La Coronilla en el departamento de Rocha, a favor de ACUARIO UNO S.R.L;
III) que el 10 de febrero de 2014, los integrantes de ACUARIO UNO S.R.L. informaron del cese de la prestación del servicio y la cancelación de sus actividades comerciales por cuestiones de costos y competencia en dicha localidad;
IV) que el 29 de diciembre de 2014 se promulgó la Ley N° 19.307, la que estableció la regulación de la prestación de los servicios de radio, televisión y otros servicios de comunicación audiovisual, modificando esta normativa algunos procedimientos aplicables a dichos servicios;
CONSIDERANDO: I) que el artículo 194 de la Ley citada, declaró caducas las autorizaciones vigentes para prestar servicios de comunicación audiovisual no satelitales que utilicen espectro radioeléctrico y hayan sido otorgadas con carácter precario y revocable;
II) que por su parte, el Decreto N° 45/015 de 2 de febrero de 2015, y a efectos de contar con un criterio expreso que permita continuar con la tramitación de aquellos asuntos iniciados con anterioridad a la referida Ley, otorgó nuevas autorizaciones, concesiones y asignaciones de canal a los actuales titulares;
III) que el artículo 127 de la Ley N° 19.307 establece los casos de extinción de la autorización, siendo aplicable a estas actuaciones el inciso 2°;
IV) que la Ley creó el Consejo de Comunicación Audiovisual el cual tiene como competencia, entre otras, asesorar en los procedimientos de declaración de caducidad de las concesiones, autorizaciones y licencias conforme al artículo 68, literal ñ);
V) que a su vez, el artículo 198 estableció un régimen transitorio para el órgano mencionado hasta tanto no se creen los cargos integrantes del mismo, correspondiendo sus competencias a los órganos que actualmente las ostentan;
VI) que para este caso ya existen informes favorables a la revocación por parte de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y de la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual (DINATEL);
VII) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería aconseja revocar la autorización mencionada;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014 y al Decreto N° 45/015 de 2 de febrero de 2015, y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicación (URSEC), la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual (DINATEL) y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
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Revócase la autorización otorgada a ACUARIO UNO S.R.L. para prestar el servicio de televisión para abonados por la modalidad "cable" en la localidad de La Coronilla, departamento de Rocha.