La empresa administradora deberá presentar ante el Ministerio de
Economía y Finanzas dentro de los seis meses a contar de la fecha de la
presente resolución, el proyecto definitivo de ingeniería y arquitectura y
su memoria descriptiva y constructiva relacionada con la primera etapa de
la ejecución de obras a que se refiere el numeral precedente. En dicha
oportunidad podrán admitirse variaciones en los valores y metrajes antes
establecidos en función de los ajustes que puedan surgir en la confección
de dicho proyecto y las exigencias referidas en la cláusula siguiente. El
proyecto definitivo deberá contemplar, al margen de la totalidad de los
servicios ofrecidos, los requerimientos que formule la Dirección Nacional
de Zonas Francas y la Dirección Nacional de Aduanas con la finalidad de
garantizar un eficaz aislamiento del resto del territorio nacional y un
adecuado control aduanero.