AUTORIZACION A USUARIO DE ZONA FRANCA. SAN JOSE. LIDERAL S.A.




Promulgación: 03/05/1994
Publicación: 12/05/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 524

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   LIDERAL S.A. deberá abonar al Estado un canon equivalente al 5% (cinco
por ciento) de la totalidad de los ingresos brutos que perciba cada
semestre LIDERAL S.A. de sus usuarios directos por el arrendamiento o
utilización de predios y construcciones de la zona.

La suma correspondiente será pagadera por  LIDERAL S.A. en efectivo dentro
del término de sesenta días de vencido cada período semestral.
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