LIDERAL S.A. deberá abonar al Estado un canon equivalente al 5% (cinco
por ciento) de la totalidad de los ingresos brutos que perciba cada
semestre LIDERAL S.A. de sus usuarios directos por el arrendamiento o
utilización de predios y construcciones de la zona.
La suma correspondiente será pagadera por LIDERAL S.A. en efectivo dentro
del término de sesenta días de vencido cada período semestral.