En garantía de las obligaciones que contrae la empresa explotadora con
motivo de la presente resolución deberá constituir y mantener en depósito
en el Banco de la República Oriental del Uruguay y a la orden de la
Dirección Nacional de Zonas Francas, valores públicos por una suma
equivalente al 60% (sesenta por ciento) del canon correspondiente al
ejercicio anual inmediato anterior.
Dentro del término de noventa días a contar de la fecha de esta Resolución
LIDERAL S.A. deberá depositar valores públicos por U$S 14.000,00 (catorce
mil dólares de los Estados Unidos de América) monto que se ajustará al
determinarse la cuantía a que asciende el canon conforme a lo establecido
en el inciso precedente.
El ajuste de la garantía se hará dentro del término de noventa días de
finalizado cada ejercicio anual.