AUTORIZACION A USUARIO DE ZONA FRANCA. SAN JOSE. LIDERAL S.A.




Promulgación: 03/05/1994
Publicación: 12/05/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 524

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   En garantía de las obligaciones que contrae la empresa explotadora con
motivo de la presente resolución deberá constituir y mantener en depósito
en el Banco de la República Oriental del Uruguay y a la orden de la
Dirección Nacional de Zonas Francas, valores públicos por una suma
equivalente al 60% (sesenta por ciento) del canon correspondiente al
ejercicio anual inmediato anterior.

Dentro del término de noventa días a contar de la fecha de esta Resolución
LIDERAL S.A. deberá depositar valores  públicos por U$S 14.000,00 (catorce
mil dólares de los Estados Unidos de América) monto que se ajustará al
determinarse la cuantía a que asciende el canon conforme a lo establecido
en el inciso precedente.

El ajuste de la garantía se hará dentro del término de noventa días de
finalizado cada ejercicio anual.
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