ACTUALIZACION DE MONTOS DE LA TASA DEL REGISTRO DE ESTADO CIVIL. MAYO 1993




Promulgación: 10/05/1993
Publicación: 21/06/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: La solicitud de la Dirección General del Registro de Estado
Civil a fin de ajustar los valores de la Tasa del Registro de Estado
Civil, creada por el artículo 143 de la Ley Nº 14.100 de 29 de diciembre
de 1972;

   Resultando: I) Dicha Dirección General determinó los nuevos valores
resultantes de la actualización referida en función de la variación
operada en el Indice General de Precios al Consumo (0,1484) por el período
transcurrido entre julio de 1992 (1.41661,4) y noviembre de 1992
(1.623777,9);

   II) La Contaduría Central del Ministerio de Educación y Cultura no
formula observaciones a la presente gestión.

   Considerando: Que corresponde actualizar los valores de la tasa
referida de acuerdo a los montos sugeridos en estas actuaciones;

   Atento: a lo precedentemente expuesto, lo informado por la Contaduría
Central y lo dispuesto por el artículo 223 de la Ley Nº 15.903 de 10 de
noviembre de 1987, artículo 332 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de
1990 y artículo 292 de la Ley Nº 16.320 de 1º de noviembre de 1992 y
numeral 1º del la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 12 de 12 de enero de
1993;
   El Ministro de Educación y Cultura, en ejercicio de las atribuciones
delegadas;

                             RESUELVE:

1

  Ajústanse los valores de la Tasa del Registro de Estado Civil, fijándose
los nuevos valores en las cifras siguientes:

  A) Los certificados de estado civil, $ 1,70 (pesos uruguayos uno con
setenta centésimos).
  B) Los testimonios de actas de estado civil, de expedientes
matrimoniales, de transcripciones de partidas parroquiales, de
transcripciones de partidas consulares, de inscripciones de documentos
relativos a actos y hechos del estado civil ocurridos en el extranjero, de
inscripción de escrituras de adopción, las legalizaciones de firmas y
certificados negativos de inscripción, $ 3 (pesos uruguayos tres).
  C) El expediente matrimonial, $ 12 (pesos uruguayos doce), cuando el
número de testigos no supere el mínimo legal, y a partir de dicho mínimo,
$ 21,50 (pesos uruguayos veintiuno con cincuenta centésimos), por cada
testigo.
  D) El expediente matrimonial de matrimonios celebrados a domicilio, $
760 (pesos uruguayos setecientos sesenta), quedando exonerados los
expedientes de matrimonio "in extremis" o de personas impedidas de
concurrir por razones de salud u otras razones ajenas a su voluntad;
  E) Las libretas de matrimonio, $ 7.50 (pesos uruguayos siete con
cincuenta centésimos).
  F) La inscripción de primeras copias de escrituras de adopción, $ 7.50
(pesos uruguayos siete con cincuenta centésimos).
  G) La inscripción de documentos relativos a actos y hechos del estado
civil ocurridos en el extranjero y la transcripción de partidas
parroquiales, $ 23,50 (pesos uruguayos veintitrés con cincuenta
centésimos).
  H) Los certificados de declaración testimonial relativos al estado civil
de solteros, $ 47,50 (pesos uruguayos cuarenta y siete, con cincuenta
centésimos).
  I) Las inscripciones supletorias de extranjeros radicados en la
República $ 21 (pesos uruguayos veintiuno). 

2

  Los Nuevos valores regirán a partir del día siguiente al que se
notifique a la Dirección General del Registro de Estado Civil de la
presente Resolución. 

3

  Comuníquese a la Dirección de Justicia y Contaduría Central del
Ministerio de Educación y Cultura, y pase a la Dirección General del
Registro de Estado Civil para su conocimiento y demás efectos. 

ANTONIO MERCADER
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