AMPLIACION DE LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL N° 34/2014. EJECUCION DE LAS OBRAS DENOMINADAS "RUTA N° 8 TREINTA Y TRES - MELO. TRAMO II: 366 KM 000 - 393 KM 100"




Promulgación: 20/08/2018
Publicación: 28/08/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: estos antecedentes relacionados con la ampliación del contrato de la Licitación Pública Internacional N° 34/14, convocada por la Dirección Nacional de Vialidad, para la ejecución de las obras denominadas: "Ruta N° 8: Treinta y Tres - Melo, Tramo II: 366km000 - 393km100".

   RESULTANDO: I) Que dichos trabajos fueron adjudicados a la firma CONSTRUCCIONES VIALES Y CIVILES S.A., por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 30 de diciembre de 2015, por un plazo de ejecución de 15 (quince) meses, por la suma de $ 256:020.401,05, incluidos IVA y Leyes Sociales.

   II) Que la Dirección de Obras y la Gerencia de Regional 3 de la Dirección Nacional de Vialidad solicitan la ampliación del 40% del contrato de referencia, a efectos de ejecutar obras de rehabilitación en la Ruta N° 8 tramo 415km200 - 427km000, la cual forma parte de la red primaria nacional, reestableciendo así las condiciones de seguridad y confort requeridos.

   III) Que el Director Nacional de Vialidad por nota de fecha 7 de mayo de 2018, autorizó el uso de recursos provenientes de la Licitación Pública Internacional N° 34/14, para la ejecución de la obra de que se trata.

   IV) Que la empresa CONSTRUCCIONES VIALES Y CIVILES S.A., con fecha 8 de mayo de 2018, prestó su conformidad a la ampliación de que se trata.

   V) Que la Asesoría Jurídica de la mencionada Dirección Nacional entiende que puede accederse a la ampliación de contrato solicitada.

   VI) Que la División Financiamiento Exterior ha tomado conocimiento de que el nuevo contrato de ampliación será financiado únicamente con aportes locales, a razón de que el objeto original del Contrato que contaba con financiamiento del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM), fue concluido.

   VII) Que el Tribunal de Cuentas de la República (E.E. N° 2015-17-1-0007852, Ent. N° 3587/18) ha tomado la intervención previa que le compete, sin formular observaciones al respecto.

   CONSIDERANDO: pertinente el dictado de resolución que contemple la gestión de que se trata.

   ATENTO: a lo establecido por el artículo 74 del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado, aprobado por el Decreto N° 150/012 de fecha 11 de mayo de 2012 y lo estipulado por el Pliego de Condiciones Particulares que rige el presente proceso licitatorio.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Amplíase en un 40% y en la suma de $ 101:922.461 (pesos uruguayos ciento un millones novecientos veintidós mil cuatrocientos sesenta y uno), incluidos IVA y Leyes Sociales, la ejecución de las obras denominadas: "Ruta N° 8: Treinta y Tres - Melo, Tramo II: 366km000 - 393km100", para los trabajos de rehabilitación en la Ruta N° 8 tramo 415km200 - 427km000, en el marco de la Licitación Pública Internacional N° 34/14, convocada por la Dirección Nacional de Vialidad, adjudicada a la empresa CONSTRUCCIONES VIALES Y CIVILES S.A., según Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 30 de diciembre de 2015.

2

   Autorízase a los fines indicados, la inversión de la suma de $ 101:922.461 (pesos uruguayos ciento un millones novecientos veintidós mil cuatrocientos sesenta y uno), la que se discrimina de la siguiente manera: $ 77:425.734 para obra básica; $ 17:033.661 para IVA (22%); $ 7:463.066 para Leyes Sociales.
   Dicha erogación, más los Mayores Costos resultantes, se atenderán con cargo a la Ley N° 19.355 de fecha 19 de diciembre de 2015, Inciso 10, Unidad Ejecutora 003, Programa 362, Proyecto 750, Financiación 1.1. Rentas Generales.

3

   Establécese que la notificación de la presente resolución será a todos los efectos legales, la ampliación del contrato correspondiente a que refieren las disposiciones del Pliego de Condiciones Particulares, normas y reglamentaciones vigentes en la materia, siendo las obligaciones y derechos de la adjudicataria las que surgen de las mismas y su oferta. 

4

   Dispónese asimismo, que la firma contratista deberá constituir la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato (equivalente al 5% de la contratación) dentro de los 10 (diez) días siguientes a la notificación de la presente Resolución, la que podrá ser constituida a través de los documentos de estilo en el Departamento Notarial del Área Servicios Jurídicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. La falta de cumplimiento de las exigencias precedentes hará caducar los derechos del adjudicatario al respecto.

5

   Comuníquese y siga a la Dirección Nacional de Vialidad a fin de proceder a la intervención contable del caso; fecho siga al Contador Central delegado por la Contaduría General de la Nación y al Contador Auditor del Tribunal de Cuentas de la República, destacados en el Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Cumplido, vuelva a la citada Unidad Ejecutora, para notificación del interesado, proceder según lo establece el Decreto N° 175/004 de 26 de mayo de 2004 y demás efectos.

   TABARÉ VÁZQUEZ - VÍCTOR ROSSI
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