Autorízase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland a liquidar, en un término equivalente al plazo medio proporcional
de financiación de los equipos provenientes del exterior, todas las
obligaciones fiscales que se generen por las importaciones de los mismos y
que no se encuentren comprendidos en el artículo precedente (Artículo 8º,
literales D) y E) , de la ley 14.178 de Promoción Industrial). (*)