ADJUDICACION DE LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL N° 2/2009. INCORPORACION DE SALAS DE JUEGO. DIRECCION GENERAL DE CASINOS




Promulgación: 23/08/2011
Publicación: 06/09/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 567
VISTO: el llamado a Licitación Pública Internacional N° 2/2009 efectuado
por la Dirección General de Casinos, que tiene por objeto la Incorporación
de Salas de Juego (Casinos o Salas de Esparcimiento) al Sistema Mixto de
Explotación de Complejos Turísticos, Comerciales, Deportivos y/o
Culturales bajo la órbita de la citada Unidad Ejecutora, dentro del
territorio de la República Oriental del Uruguay, con excepción del
Departamento de Montevideo.-

RESULTANDO: I) que la tramitación del procedimiento licitatorio y
aprobación del correspondiente Pliego de Condiciones Particulares se
sustanció por expediente N° 360/2009, habiéndose asignado números de anexo
a las ofertas presentadas para diferentes localidades del país, a efectos
de no entorpecer la tramitación posterior.-

II) que respecto al Departamento de Durazno se presentó una única oferta,
la de la empresa Mirador Campero S.A, según surge del acta de aperturas de
fecha 18 de noviembre de 2009 y se le asignó el presente anexo.-

III) que la Comisión Asesora de Adjudicaciones actuante aconsejó
considerar como no válida la oferta presentada, por entender que carecía
de uno de los elementos sustanciales requeridos en el Pliego de
Condiciones Particulares, a saber, la falta de derechos suficientes sobre
el inmueble que serviría de sede a la Sala de Esparcimiento, a la fecha de
apertura de ofertas.-

IV) que la Dirección General de Casinos difirió con el criterio referido,
entendiendo por el contrario que la documentación presentada por el
oferente es suficiente para dar cumplimiento al requisito referido.-

V) que se solicitó informe a los servicios técnicos competentes de la
Unidad, retornando el expediente a estudio de la Comisión Asesora de
Adjudicaciones.-

VI) que la Comisión referida, luego de estudiada la oferta y los informes
técnicos producidos, aconsejó otorgar a la empresa un plazo de 48 horas
conforme a lo dispuesto por el artículo 56 del TOCAF, a efectos de que
aportase las aclaraciones pertinentes, lo que se realizó, así como también
entablar negociaciones tendientes a la mejora de la oferta.-

VII) que en tal sentido, el 28 de junio de 2010 se dispuso realizar una
negociación a efectos de obtener una mejora de la oferta presentada.-

VIII) que realizada la negociación por parte de la Comisión Especial
Negociadora designada al efecto y obtenida la mejora de la oferta
presentada, en los términos que lucen en el acta labrada con fecha 18 de
agosto de 2010, el expediente fue remitido nuevamente a informe del Área
de Administración Financiera a efectos de realizar el análisis de los
ingresos esperados para el Organismo, volviendo luego a la citada Comisión
para el dictamen final.-

IX) que con fecha 23 de agosto de 2010, la Comisión Asesora de
Adjudicaciones aconsejó adjudicar a la empresa MIRADOR CAMPERO S.A. la
incorporación de la actual Sala de Esparcimiento - Durazno, a explotarse
en el denominado Sistema Mixto de Explotación de Complejos Turísticos,
Comerciales, Deportivos y/o Culturales, bajo la órbita de la Dirección
General de Casinos, en los términos en que fuera presentada la oferta, con
las modificaciones introducidas como resultado de la negociación llevada a
cabo, asociada a un Complejo Turístico - Hotelero.-

X) que la representación del Ministerio de Turismo y Deporte en la
Comisión Asesora de Adjudicaciones, expresó en el acta correspondiente que
el Complejo Hotelero proyectado asociado a la sala de juego, encuadra en
la categorización de cuatro estrellas, requerida por la normativa
vigente.-

XI) que remitidas las actuaciones para su intervención preventiva, el
Tribunal de Cuentas de la República observó el gasto por considerar que la
oferta de Mirador Campero S.A. no cumple con lo dispuesto por el literal
D) del Apartado 2 del Pliego de Condiciones, al no haber acreditado al
presentar la misma, ser titular de derechos suficientes sobre el predio
asiento de la sala de juego.-

CONSIDERANDO: I) que el emprendimiento ofrecido contribuye con un
sustancial aporte a la oferta turística de la ciudad y beneficia por tanto
al Departamento respecto de su desarrollo, impulsando el mayor atractivo
de la ciudad y sus alrededores, generando servicios innovadores, empleo y
apoyando la descentralización, ya que la propuesta consiste en la
construcción del Complejo Hotelero, cuya obra se encuentra avanzada y la
remodelación y alhajamiento de la actual Sala de Esparcimiento Durazno, a
la cual se asocia.-

II) que visto la observación formulada por el Tribunal de Cuentas de la
República, en el marco descripto precedentemente, habida cuenta que la
única oferta presentada compromete precisamente la afectación del local
que actualmente constituye la actual sede de la Sala de
Esparcimiento-Durazno y teniendo presente una interpretación armónica de
los principios de la contratación administrativa de flexibilidad, ausencia
de ritualismo y materialidad frente al formalismo, se entiende pertinente
proceder a la reiteración del gasto.-

III) que la erogación resultante se atenderá con cargo a la financiación
1.3, del Inciso 05, Unidad Ejecutora 013, Programa 015, Objeto del Gasto
259.-

ATENTO: a lo expuesto, a lo informado por la Dirección General de Casinos
y a lo dispuesto por los artículos 211 literal B) de la Constitución de la
República, 97 del TOCAF y 475 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de
2001.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Adjudicar la Licitación Pública Internacional N° 2/2009 de la Dirección
General de Casinos, que tiene por objeto la Incorporación de Salas de
Juego (Casinos o Salas de Esparcimiento) al Sistema Mixto de Explotación
de Complejos Turísticos, Comerciales, Deportivos y/o Culturales bajo la
órbita de la citada Unidad Ejecutora, dentro del territorio de la
República Oriental del Uruguay, con excepción del Departamento de
Montevideo, respecto del departamento de Durazno, a la empresa MIRADOR
CAMPERO S.A., en los términos en que fuera presentada la oferta, con las
modificaciones introducidas como resultado de la negociación, consignadas
en acta de fecha 18 de agosto de 2010, insistiéndose en el gasto
correspondiente.-

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO
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