El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
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La firma desarrolladora de la Zona Franca Libertad, deberá abonar al Estado un canon equivalente al 7% (siete por ciento) de la totalidad de los ingresos brutos que perciba cada semestre de sus usuarios directos por el arrendamiento o utilización de predios y construcciones de la Zona, pagadera en efectivo dentro del término de sesenta días de vencido cada período semestral.