El referido servicio quedará sometido a las disposiciones vigentes y
que se dicten en el futuro, sobre el transporte nacional de pasajeros por
carretera, debiendo tener sus horarios y frecuencias la previa
autorización de la Dirección Nacional de Transporte. Las respectivas
tarifas deberán ser aprobada por el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas (artículo 5º, Decreto Nº 116/993 de 3 de marzo de 1993).