DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. CURTIEMBRE BRANAA S.A.




Promulgación: 18/06/1991
Publicación: 09/07/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
     Visto: la solicitud de la firma "Curtiembre Branáa S.A.", tendiente a que se le autorice a importar el equipamiento que detalle al amparo de la resolución del Poder Ejecutivo del 11 de julio de 1989, por la cual fuera declarada de Interés Nacional la actividad de su proyecto de inversión;

   Resultando: la Unidad Asesora de Promoción Industrial considera que puede accederse a lo solicitado en atención a que esta inversión adicional es complementaria del proyecto anterior.

   Atento: a lo informado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial y el Centro Nacional de Política y Desarrollo Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería y lo establecido por el decreto ley 14.178 del 28 de marzo de 1974, 

   El Presidente de la República


                            RESUELVE:

1

   Amplíase la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 11 de julio de 1989, por la cual se declara de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión presentado por la firma "Curtiembre Branáa S.A.", en el sentido de incluir el siguiente equipamiento:
   - un (1) equipo para cargar cueros, completo con accesorios y repuestos, - una (1) descornadora completa con accesorios y repuestos, - una (1) rebajadora hidráulica, completa con accesorios y repuestos, - una (1) pigmentadora reversa, completa con accesorios y repuestos, - (una (1) prensa, completa, con accesorios y repuestos, - (1) secador varas, completo con accesorios y repuestos, - una (1) máquina para medir electrónica, completa con accesorios y repuestos, - una (1) central telefónica completa, - una (1) balanza analítica completa, - un (1) equipo facsímil completo, - un (1) aereadro para tratamiento de agua completo con accesorios y repuestos, - dos (2) bombas para planta tratamiento de agua completo, - una (1) balanza electrónica, completas, dentro del listado de equipamiento exonerado en su numeral 2° y declarado "no competitivo nacional". 

2

  Otórgase a la firma "Curtiembre Branáa S.A.", la exoneración prevista en el Art. 1° del decreto ley 15.548, con la redacción dada por el Art. 419 de la ley 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de US 1:353.900,00 que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1° de agosto de 1990 y el 31 de julio de 1992.

   En virtud del Art. 3° del decreto ley 15.548, el financiamiento del presente proyecto no dará lugar al beneficio de Canalización de Ahorro previsto en el decreto ley 14.178, Art. 9°.

   La empresa "Curtiembre Branáa S.S.", tendrá un plazo máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarias ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital integrado, de acuerdo al Inciso 1° del presente numeral, hasta el día 31 de julio de 1993. 

3

   El aumento de capital de la empresa "Curtiembre Branáa S.A.", hasta un incremento equivalente a dólares 1:353.900,00 estará exonerado del Impuesto de control creado por el artículo 626 de la ley 16.170, siempre que el hecho generador del tributo se cumpla antes del 30 de noviembre de 1992. 

4

   Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara de interés del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en la presente Resolución, se considerarán activos exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 3 años a partir del ejercicio 1° de agosto de 1990 - 31 de julio de 1991. 

5

  Comuníquese, etc. - 

LACALLE HERRERA - AUGUSTO MONTESDEOCA - EDUARDO MEZZERA - ENRIQUE BRAGA SILVA
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