LA institución gestionante deberá informar por escrito a la Dirección de
Educación del Ministerio de Educación y Cultura en cada período de
exámenes, de aquellos que se rindan y sus resultados, al igual que
respecto de las tesis presentadas, y con treinta días de anticipación al
vencimiento del último plazo dispuesto en el numeral anterior deberá
manifestar si prosigue sus actividades o si solicita su cierre definitivo
brindando toda la información que la mencionada Secretaría de Estado
pueda requerirle.