PRORROGA DE PLAZO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCION 89/016, RELATIVO AL CESE DE LA INTERVENCION PROVISORIA Y CIERRE DEFINITIVO DE LA ZONA FRANCA DE RIVERA




Promulgación: 01/08/2016
Publicación: 16/08/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 1° de marzo de 2016, por la que se dispone el cese de la intervención dispuesta por Resolución del Poder Ejecutivo de 17 de diciembre de 2001 y el cierre definitivo de la Zona Franca de Rivera.

   RESULTANDO: I) que en el numeral 4°) de dicho acto administrativo, se intimó a las empresas: PORT THOMAS S.A., TRADE ALMER S.A., WESTON INTER TRADE S.A., VERYLINE S.A., FLEX LAND S.A., CONTROLER S.A., DRITEL TRADING S.A. y EVOLUTION S.A., el retiro de la mercadería que poseen o detenten dentro de la Zona mencionada, en un plazo de 90 (noventa) días, siguiendo para ello el procedimiento que correspondiera en cada caso, de acuerdo al destino final que se les diera a las mismas.

   II) que, con fecha 7 de abril de 2016, la firma WESTON INTER TRADE S.A., solicita una prórroga del plazo previsto, a los efectos del retiro de la mercadería de la Zona Franca de Rivera.

   III) que al día de la fecha aún no se ha efectivizado el retiro de la totalidad de las mercaderías por parte de las empresas referidas precedentemente.

   CONSIDERANDO: que en virtud que el plazo prudencial previsto por la Administración resultó insuficiente a los efectos determinados, se estima conveniente otorgar una extensión con el objeto de culminar el proceso de retiro de mercadería.

   ATENTO: a razones de mérito y conveniencia para la Administración de acceder a lo solicitado y a los artículos 12 y 25 de la Ley N° 15.921 de 17 de diciembre de 1987, al artículo 22 del Decreto N° 454/988 de 8 de julio de 1988 y demás normas concordantes, complementarias y modificativas.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Disponer una prórroga del plazo previsto en el numeral 4°) de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 1° de marzo de 2016, a efectos del retiro de la mercadería de la Zona Franca de Rivera, por parte de las empresas: PORT THOMAS S.A., TRADE ALMER S.A., WESTON INTER TRADE S.A., VERYLINE S.A., FLEX LAND S.A., CONTROLER S.A., DRITEL TRADING S.A. y EVOLUTION S.A., hasta el 31 de agosto 2016.

2

   Cométese a la Dirección General de Comercio, la notificación de la presente Resolución al Interventor de la Zona Franca de Rivera, a todas las empresas que realizan actividad en la referida Zona Franca y a todas las Asesorías del Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio.

3

   Comuníquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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