DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. ALCAN ALUMINIO DEL URUGUAY S.A.




Promulgación: 28/09/1988
Publicación: 18/10/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 541
Visto: la solicitud de la firma "Alcan Aluminio del Uruguay S.A." 
dedicada a la industrialización del aluminio tendiente a obtener al 
amparo del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 
1974, la declaración  de Interés Nacional para la actividad que se 
propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de 
diversos beneficios promocionales. 

Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la actualización 
tecnológica de su equipo productivo para la producción de cables de 
aluminio de diversas dimensiones; 

II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la 
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de 
inversión presentado por "Alcan Aluminio del Uruguay S.A." y propone 
medidas promocionales. 

Considerando: que el proyecto presentado por la firma "Alcan Aluminio del 
Uruguay S.A." es viable técnica, financiera y económicamente y beneficia 
la economía en su conjunto en cuanto, se mejora la eficiencia productiva 
de la Planta, se eleva la calidad de alguno de sus productos. 

Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción 
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de 
Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley 14.178 de 
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974, 

El Presidente de la República 

                                RESUELVE:

1

    Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por "Alcan Aluminio del Uruguay S.A.", dedicada a la 
industrialización del aluminio, para la actualización tecnológica de su 
equipo productivo. 

2

    Exonérase en forma total a la empresa "Alcan Aluminio del Uruguay
S.A." de todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares,
Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y
en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de  la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado
"no competitivo de la industrial nacional":

- Una (1) máquina cableadora, con accesorios y repuestos.
- Una (1) máquina trefiladora, con accesorios y repuestos.
- Un  (1) equipo auxiliar compuesto de: una línea de rebobinado, un 
  desenrollador para bobinas, un arrollador para bobinas. 

3

    Otórgase a la firma "Alcan Aluminio del Uruguay S.A." la exoneración
prevista en el artículo 1º del decreto ley 15.548 del 17 de mayo de 1984, 
hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de U$S 253.000 que 
deberán integrarse durante el siguiente ejercicio: 1º de de 1988, 31 de diciembre de 1988. 
    En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.548, la empresa "Alcan 
Aluminio del Uruguay S.A." no gozará del beneficio de Canalización del 
Ahorro previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9º.
    La empresa "Alcan Aluminio del Uruguay S.A." tendrá un plazo máximo 
para realizar las modificaciones estatutarias y trámites judiciales que 
sean necesarios ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones 
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del 
presente numeral, hasta el día 31 de diciembre de 1989. 

4

    El aumento de capital de la empresa "Alcan Aluminio del Uruguay
S.A." hasta un incremento equivalente a U$S 253.000 estará exonerado del 
impuesto de contralor creado por el artículo 69 de la ley 15.767, siempre 
que el hecho generador del tributo se cumpla antes del 31 de diciembre de  
1988. 
Referencias al numeral

5

    A los efectos del control y seguimiento, la empresa "Alcan Aluminio
del Uruguay S.A." deberá documentar ante el Ministerio de Industria y 
Energía anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del 
proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los 
vendidos, sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida. 

6

    A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la resolución 
de la Administración Nacional de Puertos del 19 de marzo de 1987, el 
Ministerio de Industria y Energía, previo informe de la Unidad Asesora, 
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de 
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional. 

7

    Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas 
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación, 
ejecución y funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá 
cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de 
parte la revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad 
a lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178 de Promoción 
Industrial y demás disposiciones concordantes o que se establezcan. 

8

   Comuníquese, etc.- 

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - OPE PASQUET IRIBARNE  - LUIS MOSCA
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