Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
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Comuníquese, publíquese y previa notificación al concesionario por la Dirección Servicios Jurídicos (División Asesoría Contencioso y Sumarios) y toma de razón por la Auditoría Delegada del Tribunal de Cuentas de la República destacada en dicha Secretaría de Estado, vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a sus efectos. -