INTERVENCION ADMINISTRATIVA. SOCIEDAD ITALIANA DE SOCORROS MUTUOS. SOCIEDAD ITALIANA DE SOCORROS MUTUOS DE CANELONES. CAJA DE AUXILIO DE OBRERAS Y OBREROS DEL FRIGORIFICO NACIONAL




Promulgación: 27/03/1985
Publicación: 10/05/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1029
    Visto: la situación planteada en la Institución de Asistencia Médica
Colectiva Sociedad Italiana de Socorros Mutuos.

Resultando: l) Que de las investigaciones practicadas surgen probadas
una serie de situaciones irregulares en el funcionamiento de la
Institución, referidas al normal y correcto abastecimiento de la misma,
lo que redunda en un deterioro de la cobertura asistencial;

II) Que se ha constatado asimismo la carencia de productos básicos en el
renglón de medicamentos con sus consecuentes efectos sobre la masa de
afiliados;

III) Que la Institución no Se encuentra al día en el pago de los
convenios laborales existentes con su personal, los que fueron asumidos
ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Comisión Laboral
del Parlamento de la República;

IV) Que la ante dicha situación laboral ha determinado un elevado índice
de ausentismo del personal, lo que provoca un detrimento en la asistencia
así como en el manejo de pacientes, en la intemación y en la emergencia
lo cual tiende a solucionarse únicamente mediante la iniciativa de los
funcionarios.

Considerando: l) Que las graves irregularidades comprobadas no solamente
redundan en desmedro de la calidad de la asistencia que se brinda a los
afiliados de la mencionada Institución y determinan el incumplimiento de
obligaciones laborales contraídas sino que también ponen en riesgo
inmediato su existencia y el cumplimiento de sus fines primordiales,
razones que justifican la procedencia de la intervención de la misma;

II) Que la Sociedad Italiana de Socorros Mutuos ha absorbido a la
Sociedad Italiana de Socorros Mutuos de Canciones y a la Caja de Auxilio
de Obreros y Obreras del Frigorífico Nacional, razón por la cual toda
medida que se adopte respecto de la primera de las nombradas alcanza a
las dos restantes Instituciones absorbidas.

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos
12 del Decreto-Iey 15.181, de 21 de agosto de 1981, 20 y 21 del decreto
87/983, de 22 de marzo de 1983 y el artículo 10. apartado a) de la
resolución del Poder Ejecutivo actuando en Consejo de Ministros 221/983,
de 26 de mayo de 1983,

El Ministro de Salud Pública, en ejercicio de las atribuciones delegadas

                                 RESUELVE:

1

    Interviénese la Institución de Asistencia Médica Colectiva "Sociedad
Italiana de Socorros Mutuos", asi como las por ella absorbidas: "Sociedad
Italiana de Socorros Mutuos de Canelones" y "Caja de Auxilio de Obreras y
Obreros del Frigorífico Nacional".
Referencias al numeral

RAUL UGARTE ARTOLA
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