APROBACION DE FUSION POR ABSORCION DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. SOCIEDAD DE SOCORROS MUTUOS CIRCULO NAPOLITANO DE PAYSANDU. SOCIEDAD ITALIANA FEMENINA DE SOCORROS MUTUOS E INSTRUCCION CIRCOLO NAPOLITANO. SOCIEDAD DE SOCORROS MUTUOS FEMENINA FRATERNIDAD PAYSANDU. COMEPA




Promulgación: 27/03/1985
Publicación: 23/05/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1031
    Visto: la solicitud de aprobación de la fusión por absorción de las
instituciones Sociedad de Socorros Mutuos Círculo Napolitano de Paysandú,
Sociedad Italiana Femenina de Socorros Mutuos e Instrucción Circolo
Napolitano, Sociedad de Socorros Mutuos Femenina Fraternidad Paysandú por
parte de la Corporación Médica de Paysandú (COMEPA).

Resultando: I) Consta en autos que las respectivas Asambleas Generales
de asociados de las mencionadas entidades refrendaron los convenios
preliminares realizados entre las sociedades a fusionarse y la que-las
absorberá aunque sólo ésta y una de las sociedades absorbidas poseen
personería jurídica, siendo las otras dos, sociedades de hecho;

II) Que este procedimiento ha sido aprobado por el Ministerio de Salud
Pública el 10 de agosto de 1983;

III) Que la División Servicios Fiscales, Registrales y de Personeria
Juridica ejerció el contralor pertinente, no surgiendo impedimentos
legales o reglamentarios para acceder a lo peticionado.

Considerando: que el cometido de la Administración, en esta etapa se
limita a controlar su legalidad, no constando en autos elementos que la
vulneren, por lo que se hará lugar a lo solicitado, cancelándose en el
mismo acto, la personería jurídica de la única institución absorbida que
la posee.

Atento: a lo expuesto, lo informado por el Ministerio de Salud Pública,
lo dictaminado por la Asesoría Letrada de esta Secretaria de Estado y por
la Fiscalía de Gobierno de Primer Turno y lo establecido por el artículo
21 del Código Civil, las leyes 15.089, de 12 de diciembre de 1980 y
15.181 de 21 de agosto de 1981 y el numeral 1º apartado n) de la
resolución del Poder Ejecutivo 798/968, de 6 de junio de 1968 y
modificativas,
  La Ministra de Justicia (I), en ejercicio de las atribuciones delegadas

                                  RESUELVE:

1

     Apruébase la absorción por la Corporación Médica de Paysandú
(COMEPA) de la Sociedad de Socorros Mutuos Círculo Napolitano de
Paysandú, Sociedad Italiana Femenina de Socorros Mutuos e Instrucción
Circolo Napolitano y Sociedad de Socorros Mutuos Femenina Fraternidad
Paysandú.

2

    Declarase disuelta y cancélase la personeria jurídica de la Sociedad
de Socorros Mutuos Círculo Napolitano de Paysandú que le fuera reconocida
por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 28 de abril de 1922,
ratificada por la del 3 de octubre de 1972.

3

    Comuníquese, notifiquese, publiquese y pase a la División Servicios
Fiscales, Registrales y de Personería jurídica para la inscripción en el
Registro de Personas jurídicas, la expedición de los testimonios y
certificados que se soliciten y el ejercicio de lo dispuesto por el
artículo 1º de la ley 15.089, de 12 de diciembre de 1980

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