VISTO: La solicitud de reconocimiento de la carrera Licenciatura en
Psicología (Plan 2010) presentada por el Instituto Universitario Francisco
de Asís, con fecha 13 de setiembre de 2010.
RESULTANDO: I) Con fecha 21 de junio de 2012, se emitió el Dictamen N°
350, en el que el Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada
establece que la carrera "no reúne los requisitos necesarios para ser
considerada de nivel universitario, de acuerdo a los informes coincidentes
de las evaluadoras Lic. Alicia Cabezas y Lic. Mariela Gandolfo".
II) En dicho dictamen se establece también que la respuesta presentada por
la institución a los informes de las evaluadoras, "es considerada por este
Consejo como una nueva propuesta, la cual deberá recorrer todo el proceso
de reconocimiento desde el inicio."
III) Con fecha 12 de julio de 2012, el Instituto Universitario Francisco
de Asís presenta respuesta al Dictamen N° 350.
IV) En atención a la evaluación de la vista, y de acuerdo a lo dispuesto
en el Art. 22, inciso 2° del Dec. 308/995, el CCETP emite el Dictamen N°
358 en el que ratifica el no reconocimiento de la carrera, pues "entiende
que ésta no aporta elementos que permitan modificar la opinión vertida en
el Dictamen 350, el 21 de junio de 2012".
CONSIDERANDO: I) Con fecha 21 de agosto de 2012, la Dirección de Educación
en consonancia con lo expresado por el Consejo Consultivo de Enseñanza
Terciaria Privada en los dictámenes antes mencionados, sugiere denegar el
reconocimiento de la carrera Licenciatura en Psicología (Plan 2010)
solicitado por el Instituto Universitario Francisco de Asís.
II) Que se han cumplido todos los aspectos formales y de trámite.
ATENTO: A lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 15.661 de 29 de octubre de
1984 y el Decreto N° 308/995 del 11 de agosto de 1995 y sus modificativos,
y a la Resolución del Consejo de Ministros N° 813 del 2 de setiembre de
1997,
EL MINISTRO (I) DE EDUCACIÓN Y CULTURA
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE:
NOTIFÍQUESE al Instituto Universitario Francisco de Asís, comuníquese a
la Dirección de Educación, al Área de Educación Superior, y al CCETP.
Cumplido, archívese.