VISTO: el Acta N° 47 con la Resolución N° 3 del Consejo Directivo Central
de la Administración Nacional de Educación Pública de fecha 5 de julio de
2011;
RESULTANDO: que a través de la misma se aprobó un procedimiento especial
para la venta de cereales y oleaginosos producidos en Escuelas Agrarias
dependientes del Consejo de Educación Técnico Profesional y se resolvió
solicitar autorización al Poder Ejecutivo para aplicar el nuevo
procedimiento, al amparo de lo establecido por el artículo 34 del Texto
Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF);
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a la normativa vigente que regula las
compras y ventas del Estado, surge como limitante que con muy poca
superficie agrícola, se traspasan los topes de operaciones previstos para
compra o venta directa de cereales y oleaginosas producidos en Escuelas
Agrarias dependientes del Consejo de Educación Técnico Profesional, dado
los altos costos e ingresos asociados a la hectárea agrícola;
II) que la ANEP entiende fundamental facilitar la venta de cereales y
oleaginosas producidos en Escuelas Agrarias y para ello disponer de un
procedimiento especial que en suma implica la presentación de cotización
por tonelada de grano (según base de humedad establecida por normas de
comercialización vigentes);
III) que se prevé la publicación del llamado en dos diarios de circulación
nacional con no menos de 15 días de anticipación a la fecha de apertura de
las ofertas;
IV) que en cuanto a los criterios de selección de ofertas, el Consejo de
Educación Técnico Profesional tomará como válidas aquellas ofertas que
superen el 90% de la cotización para el grano en cuestión, publicada en la
semana anterior por la Cámara Mercantil de Productos del País;
V) que con fecha 30 de marzo de 2011, el Tribunal de Cuentas ha emitido
dictamen favorable al procedimiento especial señalado;
ATENTO a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículo 34
del TOCAF;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Otórgase a la Administración Nacional de Educación Pública la
autorización a que refiere el artículo 34 del TOCAF para aplicar un nuevo
procedimiento especial para la venta de cereales y oleaginosas producidos
en Escuelas Agrarias dependientes del Consejo de Educación Técnico
Profesional, el que se adjunta como Anexo (*) y forma parte de la presente
resolución.