AUMENTO DE PASIVIDADES DE LA CAJA NOTARIAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES




Promulgación: 07/03/1979
Publicación: 29/03/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 373
   Visto: la consulta formulada por la Caja Notarial de Jubilaciones y
Pensiones en fecha 25 de enero de 1979.

   Resultando: I) Que por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 13 de
diciembre de 1978, se autorizó al referido organismo a liquidar a sus
prestatarios, durante el mes de diciembre de 1978, por concepto de
aguinaldo, un sueldo de pasividad correspondiente a cada beneficiario;

   II) Que asimismo, por decreto del Poder Ejecutivo de fecha 3 de enero
de 1979 se aprobó un aumento del 20% (veinte por ciento) para las
pasividades que sirve el Instituto de referencia, con retroactividad al 1º
de octubre de 1978;

   III) Que por la nota referenciada en el Visto de los presentes obrados,
la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones solicita aclaración sobre si
debe complementar el aguinaldo mencionado en el Resultando I) con el 20%
(veinte por ciento) de aumento general a las pasividades referenciadas en
el resultando que precede.

   Considerando: que la Asesoría Letrada del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, es clara en cuanto a determinar que el sueldo de
pasividad liquidado por concepto de aguinaldo, comprende el 20% (veinte
por ciento) de aumento a las pasividades vigentes a partir del 1º de
octubre de 1978.

   Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo dictaminado por el
Departamento Jurídico del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en
fecha 14 de febrero de 1979,

   El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

   Declárese que el sueldo de pasividad, por concepto de aguinaldo,
autorizado a liquidar a los prestatarios de la Caja Notarial de
Jubilaciones y Pensiones por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 13 de
diciembre de 1978, incluye el 20% (veinte por ciento) de aumento de
pasividades que sirve el referido organismo, aprobado por decreto de fecha
3 de enero de 1979.

APARICIO MENDEZ - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING
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