Visto: la solicitud formulada por Zona Franca Río Negro S.A. para que se
le autorice a instalar una zona franca en el departamento de Río Negro, al
amparo de lo dispuesto por la Ley No.15.921 de 17 de diciembre de 1987 y
su reglamentación.
Resultando: I) que la referida sociedad promueve la iniciativa con la
finalidad de establecer una zona franca de importantes características en
un predio situado en el departamento de Río Negro - 1º Sección Judicial-
Padrón Rural No.1570, con una superficie de 52 hectáreas 8.823 mts.
ubicadas en la cabecera del Puente Internacional General San Martín,
limítrofes con el Río Uruguay, el arroyo Laureles Chico y la ruta acceso a
dicho puente.
II) que a tales efectos se proyecta construir la infraestructura en dos
etapas, que prevé un área comercial, un área industrial y un área de
servicios.
III) que el proyecto prevé la realización de actividades industriales,
comerciales y de servicio que se entiende que estimulará el régimen de
zonas francas en el país.
IV) que la Comisión Honoraria Asesora, en cumplimiento de lo establecido
por el artículo 7º de la Ley No. 15.921 emitió por unanimidad su informe
favorable sobre el área en que ha de emplazarse la zona franca.
V) que la Dirección de Zonas Francas, conforme a lo establecido por el
artículo 16 del Decreto No.454/988 de 8 de julio de 1988, informó
favorablemente sobre los aspectos vinculados a la iniciativa.
Considerando: I) que la solicitud de autorización presentada por Zona
Franca Río Negro S.A. cumple con los requisitos exigidos por el artículo
10 de la citada Ley No.15.921.
II) la conveniencia de promover, dentro de la política de desarrollo de
los servicios orientados al exterior, la instalación de zonas francas de
explotación privadas, destinadas a atender no sólo la demanda insatisfecha
por las zonas francas estatales, sino de atraer empresas industriales y de
servicios que requieren eficientes servicios.
III) que el Poder Ejecutivo ha entendido necesario desarrollar este
instrumento económico como medio de generar nuevas posibilidades laborales
a sectores altamente calificados.
Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Zonas Francas, la
Comisión Honoraria Asesora de Zonas Francas y la Asesoría Económico -
Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Autorízase a Zona Franca Río Negro S.A. a explotar una zona franca
privada bajo el régimen de la Ley No. 15.921 de 17 de diciembre de 1987,
su Decreto Reglamentario Nº 454/988 de 8 de julio de 1988 y demás normas
aplicables, en el inmueble sito en el departamento de Río Negro -1ª
Sección Judicial- Padrón Rural No. 1570, con una superficie de 52
hectáreas, 8.823 mts.
La implantación y la administración de la zona franca deberá realizarse
conforme a lo dispuesto por la Ley No. 15.921 de 17 de diciembre de 1987,
el Decreto No. 454/988 de 8 de julio de 1988 y demás disposiciones
modificativas y complementarias que regulen el régimen de zonas francas.
El Estado, bajo responsabilidad de daños y perjuicios, asegura a los
usuarios de la zona franca que se autoriza las exoneraciones tributarias,
beneficios y derechos acordados por la citada Ley Nº 15.921.
El Estado a través de sus órganos competentes ejercerá todos los
derechos y las facultades de control y de sanción que le reconocen la
legislación vigente en al materia y su reglamentación.
Zona Franca Río Negro S.A. deberá proveer la infraestructura necesaria
para la instalación de la zona franca conforme a las bases del
anteproyecto presentado y de acuerdo al cronograma de obras e inversiones
comprendido en el proyecto aprobado:
a) Primera etapa: construcción de un área productiva de acuerdo al
anteproyecto presentado más la infraestructura que le accede, de una
superficie total ocupada de 143.000 m2 y una superficie cercada de 105.000
m2.
b) Segunda etapa: construcción de un área productiva y de obras civiles
complementarias de una superficie total de 89.000 m2 y una superficie
cercada de 89.000 m2, debiendo realizarse inversiones según proyecto de
U$S 805.000 el año 0, U$S 308.000 el año I, U$S 218.000 el año II, hasta
completar una inversión de U$S 2:221.000 según proyecto, en un plazo
máximo de cinco años.
La ejecución de las obras correspondientes a cada etapa deberá
ajustarse a los términos establecidos en los documentos que acompañan la
solicitud de autorización y que se consideran el motivo determinante de
esta resolución.
La empresa administradora deberá presentar ante el Ministerio de
Economía y Finanzas, dentro de los seis meses a contar de la fecha de la
presente resolución, el proyecto definitivo de ingeniería y arquitectura
y su memoria descriptiva y constructiva relacionada con al primera etapa
de la ejecución de obras a que se refiere el numeral precedente. En dicha
oportunidad podrán admitirse variaciones en los valores y metrajes antes
establecidos en función de los ajustes que puedan surgir en la confección
de dicho proyecto y las exigencias referidas en la cláusula siguiente. El
proyecto definitivo deberá contemplar, al margen de la totalidad de los
servicios ofrecidos, los requerimientos que formule la Dirección Nacional
de Zonas Francas y la Dirección Nacional de Aduanas con la finalidad de
garantizar un eficaz aislamiento del resto del territorio nacional y un
adecuado control aduanero.
La presente autorización se concede por un plazo de treinta años a
contar de la fecha de la presente resolución.
Dicho plazo se otorga bajo la condición de que Zona Franca Río
Negro S.A. cumpla con la inversión prevista en el año 0 del proyecto y
habilite el funcionamiento de la zona franca, dentro del término de doce
meses a contar de la fecha. En caso de incumplimiento de esta condición y
al margen de las facultades que le reconoce la legislación vigente, el
Poder Ejecutivo si lo estima oportuno y conveniente, podrá revocar el
presente acto de autorización dando por caduco el plazo.
Zona Franca Río Negro S.A. deberá abonar al Estado un canon equivalente
al 5% (cinco por ciento) de la totalidad de los ingresos brutos que
perciba cada semestre Zona Franca Río Negro S.A. de sus usuarios directos
por el arrendamiento o utilización de predios y construcciones de la zona.
La suma correspondiente será pagadera por Zona Franca Río Negro S.A.
dentro del término de sesenta días de vencido cada período semestral.
En garantía de las obligaciones que contrae la empresa explotadora con
motivo de la presente resolución Zona Franca Río Negro S.A. deberá
construir y mantener en depósito en el Banco del la República Oriental del
Uruguay y a la orden de la Dirección Nacional de Zonas Francas, valores
públicos por una suma equivalente al 60% (sesenta por ciento) del canon
correspondiente al ejercicio anual inmediato anterior.
Dentro del término de noventa días a contar de la fecha de esta
resolución, Zona Franca Río Negro S.A. deberá depositar valores públicos
por U$S 30.000 (treinta mil dolares de los Estados Unidos de América),
monto que se ajustará al determinarse la cuantía a que asciende el canon
conforme a lo establecido en el inciso precedente.
El ajuste de la garantía se hará dentro del término de noventa días de
finalizado cada ejercicio anual.
Cométese a la Dirección Nacional de Zonas Francas las más amplias
facultades de supervisión y control en la ejecución de las obras
proyectadas y en el funcionamiento de la zona franca, debiendo velar por
es estricto cumplimiento de las normas vigentes y la presente
autorización.
La empresa administradora se obliga a permitir todas las inspecciones y
brindar la información que se le requiera y que se entiende pertinente por
parte del Ministerio de Economía y Finanzas y sus Direcciones
jerarquizadas a los efectos de constatar el cumplimiento del presente acto
de autorización y el normal funcionamiento de la zona franca.
No regirán para la zona franca privada que se autoriza el régimen de
precios y plazos contractuales que aplica la Dirección Nacional de Zonas
Francas a los usuarios de las zonas francas públicas. No obstante la
empresa explotadora deberá establecer un régimen tarifario a aplicar a sus
usuarios que sea competitivo a nivel internacional.
Luego de transcurridos veinte años del plazo autorizado en el numeral
7º de esta resolución, la firma explotadora podrá gestionar la prórroga de
dicho término, el que podrá ser extendido una vez evaluados los beneficios
que la zona franca hubiere reportado al país, con la finalidad de otorgar
plazos de estabilidad compatibles con el mejor desenvolvimiento de la
zona.
La presente autorización queda condicionada y Zona Franca Río Negro
S.A. no podrá iniciar actividades comerciales, industriales o de servicios
hasta que obtenga la autorización prevista por la ley No. 13.608 de 8 de
setiembre de 1967 y sus concordantes ya que el precio de la compra-venta
de la propiedad quede totalmente integrado. Por otra parte no podrá
enajenar en diversas fracciones el predio en que se asiente la Zona
Franca.