HOMOLOGACION DE CONVENIO COLECTIVO. CREACION DE SEGURO CONVENCIONAL DE ENFERMEDAD. RHONE POULENC RORER URUGUAY S.A.




Promulgación: 29/05/1996
Publicación: 12/06/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 1144
  Visto: La solicitud de homologación del Convenio de Seguro de Enfermedad
para el personal del Laboratorio Rhone Poulenc Rorer Uruguay S.A.

  Resultando: I) Que el Sector Asesoría Letrada Activos del Banco de
Previsión Social informaron acerca de las observaciones que mereciera el
proyecto de convenio presentado, habiendo posteriormente Rhone Poulenc
Rorer Uruguay S.A. subsanado las mismas.

II) Que la Secretaría General del Banco de Previsión Social en fecha 22
de febrero de 1996 eleva las actuaciones al Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social a fin de que el Poder Ejecutivo apruebe la solicitud de
homologación referida.

  Considerando: Que se ha dado cumplimiento con los requisitos legales y
reglamentarios para la homologación solicitada.

  Atento: A lo expuesto precedentemente, y a lo dictaminado por la
Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en fecha
18 de marzo de 1996.

                     El Presidente de la República

                               RESUELVE:

1

   Homológase el Convenio por el que se crea el Seguro Convencional de
Enfermedad para el personal del Laboratorio RHONE POULENC RORER URUGUAY
S.A. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

2

 Concédese la Personería Jurídica, dispuesta por el Artículo 17 del
Decreto Nº 7/976 de fecha 8 de enero de 1976.

3

 Procédase al Registro del Convenio en el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social y publíquese en el Diario Oficial a los efectos
correspondientes

SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA
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