El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
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Establécese que, conforme a lo previsto en el inciso 4 artículo 21 de la Ley N° 20.383, de 16 de octubre de 2024, los interesados dispondrán de un plazo máximo de cuatro meses, contado a partir de la notificación de la resolución respectiva, para comunicar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del negocio definitivo, so pena de caducidad de la autorización conferida.