Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: lo establecido por el Artículo 2° del Decreto N° 341/2011, de 27 de
setiembre de 2011, por el cual se determina que es objetivo del Fondo para
el Desarrollo dar asistencia técnica y soporte financiero a proyectos que,
siendo viables y sustentables, sean definidos de interés a juicio del
Poder Ejecutivo;
RESULTANDO: que la Junta de Dirección del Fondo para el Desarrollo ha
estimado de utilidad el otorgamiento del soporte financiero solicitado por
la Cooperativa 7 de Setiembre - FUNSACOOP, con relación al proyecto
sometido a su estudio, en atención a la viabilidad y sustentabilidad de
éste, así como a su adecuación a los extremos fundantes para su
otorgamiento dispuestos por la normativa vigente;
CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la declaración de interés, a los
exclusivos efectos del Artículo 2° del Decreto N° 341/2011, de 27 de
setiembre de 2011, del proyecto de la Cooperativa 7 de Setiembre -
FUNSACOOP, en los términos sugeridos por la Unidad Técnica FONDES;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
Declárase de interés, a los efectos de lo dispuesto en el Artículo 2° del
Decreto N° 341/2011, de 27 de setiembre de 2011, el proyecto de la
Cooperativa 7 de Setiembre - FUNSACOOP, en los términos sugeridos por la
Unidad Técnica FONDES con respecto al mismo.