DECLARACION DE INTERES NACIONAL EN EL AMBITO DEL FONDES. PROYECTO DE LA DIARIA




Promulgación: 01/08/2013
Publicación: 13/08/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 355
VISTO: lo establecido por el Artículo 2° del Decreto N° 341/2011, de 27 de
setiembre de 2011, por el cual se determina que es objetivo del Fondo para
el Desarrollo dar asistencia técnica y soporte financiero a proyectos que,
siendo viables y sustentables, sean definidos de interés a juicio del
Poder Ejecutivo;

RESULTANDO: que la Junta de Dirección del Fondo para el Desarrollo ha
estimado de utilidad el otorgamiento del soporte financiero solicitado por
La Diaria, con relación al proyecto sometido a su estudio, en atención a
la viabilidad y sustentabilidad de éste, así como a su adecuación a los
extremos fundantes para su otorgamiento dispuestos por la normativa
vigente;

CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la declaración de interés, a los
exclusivos efectos del Artículo 2° del Decreto N° 341/2011, de 27 de
setiembre de 2011, del proyecto de La Diaria, en los términos sugeridos
por la Unidad Técnica FONDES;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase de interés, a los efectos de lo dispuesto en el Artículo 2° del
Decreto N° 341/2011, de 27 de setiembre de 2011, el proyecto de La Diaria,
en los términos sugeridos por la Unidad Técnica FONDES con respecto al
mismo.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN
Ayuda