VISTO: la Ley N° 10.940 de 19 de setiembre de 1947, los artículos 31, 33 y 44 de la Ley N° 18.242 de 27 de diciembre de 2007 y la Ley N° 19.596 de 16 de febrero de 2018.
RESULTANDO: I) que la fijación administrativa del precio de la leche al productor cesó por Decreto N" 130/008 de 29 de febrero de 2008.
II) que el precio vigente al consumidor fue fijado por Resolución Ministerial N° 450 de 31 de julio de 2019, a partir de la hora 0 del 5 de agosto.
III) que el instituto Nacional de la Leche (INALE) ha informado al Ministerio de Economía y Finanzas sobre el precio promedio nacional que paga la industria a los productores por la materia prima así como el costo de producción del productor.
IV) que a través de la Ley N° 19.596 de 16 de febrero de 2018 y su Decreto Reglamentario N° 159/018 de 25 de mayo de 2018, se creó un Fondo de Garantía para Deudas de los Productores Lecheros con el objetivo de contribuir a mejorar el perfil de endeudamiento de Productores Lecheros, y se estableció que dicho fondo será financiado mediante una retención que se aplica al precio de la leche tarifada. A su vez, se determinó que el importe de dicha retención deberá ser reajustado en cada ocasión en que se fije el precio oficial de la leche pasteurizada, en idéntica proporción que dicho ajuste.
CONSIDERANDO: I) que es deseable que el precio de la leche al consumidor se alinee paulatinamente a los precios del mercado.
II) que resulta conveniente incluir en el precio al consumidor $ 2,84 (pesos uruguayos dos con 84/100) que surge de la actualización del incremento de precio del productor de $ 1,40 (pesos uruguayos uno con 40/100) incluido en agosto de 2019, adicional al $ 1,30 (pesos uruguayos uno con 30/100) incluido en febrero de 2019.
III) que resulta la necesidad de adecuar los precios de venta de la leche en las distintas etapas que intervienen en el proceso.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 14.791 de 8 de junio de 1978 y a lo establecido en la Resolución del Poder Ejecutivo N° 13/993 de 12 de enero de 1993,
LA MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE:
Fíjanse los siguientes precios de venta para la leche pasteurizada con un tenor graso no inferior al 2.6% (dos punto seis por ciento) en todo el territorio nacional:
a) al público, puesta en el mostrador del comerciante minorista el litro,
envasada en bolsitas de polietileno:
- $ 31,30 (pesos uruguayos treinta y uno con 30/100).
b) al público entregada a domicilio, el litro, envasada en bolsitas de
polietileno:
- $ 31,60 (pesos uruguayos treinta y uno con 60/100).
c) al comerciante minorista, el litro, envasada en bolsitas de
polietileno:
- $ 30,76 (pesos uruguayos treinta con 76/100).
d) a los compradores de partidas no inferiores a cincuenta litros, en
planchada de las plantas pasteurizadoras o centro de concentración
(sin incluir tasa bromatológica), el litro, envasada en bolsitas de
polietileno:
- $ 26,98 (pesos uruguayos veintiséis con 98/100);
e) a los adquirentes de partidas al por mayor se deberá bonificarlos en
un 0,5% (cero punto cinco par ciento) de dicho precio,
Se considerará empresa mayorista la que reúna las condiciones establecidas en la Resolución ordinaria N° 553 de COPRIN, capitulo 1°, numeral 3°, literal a), inciso c) y aprobado por la Resolución del Poder Ejecutivo N° 1994/975 de 28 de noviembre de 1975.
Fíjase el importe de la retención a la que hace referencia el artículo 2° de la Ley N° 19.596 de 16 de febrero de 2018 en $ 1,69 (pesos uruguayos uno con 69/100),
Autorízase a las plantas pasteurizadoras a afectar del sector leche pasteurizada de consumo al sector industrial, la grasa que surge del proceso de tipificación de la leche de consumo, sin costo para el sector destinatario.