DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. MONTEVIDEO




Promulgación: 03/07/1984
Publicación: 20/07/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 19
  Visto: el planteamiento formulado por la Comisión del Patrimonio
Histórico, Artístico y Cultural de la Nación en el sentido de ampliar la
declaración de Monumento Histórico del Barracón de la Marina y Aduana
Antigua de Montevideo, a los entornos de la misma.

  Resultando: I) Que por resolución del Poder Ejecutivo 1.097/975, de 8 de
julio de 1975, se enunció el propósito de declarar Monumentos Históricos
en sucesivas etapas, a los inmuebles ubicados en el departamento de
Montevideo y en las distintas zonas urbanas y rurales del territorio
nacional, que reúnen los valores especificados en la ley 14.040, de 20 de
octubre de 1971;

II) Que dicho plan orgánico continúa ejecutándose a través de resoluciones
sucesivas;

III) Que por resolución 1.397/975, de 21 de agosto de 1975, se declaró
Monumento Histórico al Barracón de la Marina y Aduana Antigua de
Montevideo, Padrón Nº 2.923, calle Zabala.

  Considerando: Que se necesario preservar el entorno del Monumento
Histórico a que se ha hecho referencia, dadas las características
especiales de la manzana en que se encuentra enclavado, dándole un
adecuado marco paisajístico.

  Atento: a lo antes expuesto, a lo establecido en los artículo 5º, 7º, 8º
y 22 de la ley 14.040, de 20 de octubre de 1971 y en el decreto 536/972,
de 1º de agosto de 1972 y al informe favorable de la Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación

                   El Presidente de la República

                            RESUELVE:

1

 (*)

(*)Notas:
Este numeral dio nueva redacción a: Resolución Nº 1.397/975 de 21/08/1975 
numeral 1 inciso 1º).

2

     Dichos inmuebles quedan afectados por las servidumbres que resulten
impuestas por la calidad, características y finalidades de los bienes, de
acuerdo al artículo 8º de la ley 14.040, de 20 de octubre de 1971.

3

  Comuníquese a la Dirección General del Catastro Nacional, al Registro
General de Inhibiciones, a la Sección Reivindicaciones del mismo, a la
Intendencia Municipal de Montevideo, al Departamento de Planeamiento
Urbano y Cultural de la misma, al Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, a las Direcciones de Arquitectura y Vialidad del mismo, al
Ministerio de Economía y Finanzas, al Banco de la República Oriental del
Uruguay, a la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de
la Nación y cumplido, archívese.

GREGORIO C. ALVAREZ - JUAN BAUTISTA SCHROEDER
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