VISTO: el Convenio celebrado entre el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo con fecha 5 de
octubre de 2001, para la ejecución de obras y proyectos por el sistema de
Concesión de Obra Pública.
RESULTANDO: I) Que la citada Secretaría de Estado y la Corporación Vial
del Uruguay S.A. con fecha 30 de julio 2010 acordaron modificar el Anexo I
del referido Convenio, estableciendo el pago de un subsidio anual de U$S
24.000.000.
II) Que la Dirección Nacional de Vialidad, en atención a que el actual
estado de la red vial nacional requiere de fuertes y urgentes inversiones
que permitan mantener condiciones de circulación cómodas y seguras para el
usuario, tales como Ruta Nos. 20, 26 y 90, Rambla de Canelones y By Pass a
Nueva Palmira y Dolores que no están cubiertas por las disponibilidades
presupuestales de los ejercicios venideros, estima conveniente disponer un
aumento de subsidio de $ 26:000.000 que permita la concreción de las
citadas obras.
III) Que el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central - Carpeta
N° 193.303), ha tomado la intervención que le compete, sin formular
observaciones al respecto.
CONSIDERANDO: que la presente gestión se encuentra comprendida en el marco
de lo establecido en la cláusula 28.9 del Anexo I del Contrato de
Concesión MTOP - CND, la que establece que: "De común acuerdo entre el
Concedente y el Concesionario se podrán aumentar los montos de subsidio y
de Gasto Comprometido, siempre que se respete la ecuación económico -
financiera de la concesión".
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Autorízase el pago de la suma de U$S 26:000.000 (dólares estadounidenses
veintiséis millones), por concepto de subsidio complementario, que percibe
la Corporación Vial del Uruguay S.A. de parte del Ministerio de Transporte
y Obras Públicas, en el marco del Contrato de Concesión Ministerio de
Transporte y Obras Públicas - Corporación Nacional para el Desarrollo.
Autorízase a tales fines, la inversión de la suma de U$S 26:000.000
(dólares estadounidenses veintiséis millones) en su equivalente en moneda
nacional. Dicho importe, se atenderá con cargo a los recursos establecidos
en la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005, Inciso 10, Programa 003,
Proyecto 855, Financiación 1.1 Rentas Generales, Ejercicio 2010.
Comuníquese y previa toma de razón por parte del Contador Central
delegado del Tribunal de Cuentas de la República destacado en el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, siga a la Dirección Nacional de
Vialidad, a sus efectos.