AUTORIZACION A DETERMINADAS OFICINAS DEL MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE A REALIZAR UN HORARIO DE LABOR MAS EXTENSO QUE EL DISPUESTO POR EL DECRETO 319/010




Promulgación: 14/09/2011
Publicación: 28/09/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 706
VISTO: Lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto N° 319/10, de fecha 26
de octubre de 2010.

RESULTANDO: Que por el mismo se establece el horario único de labor y
horario de atención al público para las oficinas de la Administración
Central.

CONSIDERANDO: I) Que el artículo 4° del mencionado Decreto establece que
las dependencias de la Administración Central podrán cumplir un horario
único de labor o de atención al público más extenso que el dispuesto en el
citado artículo 2°, cuando los Jerarcas de los Incisos soliciten al Poder
Ejecutivo el establecimiento de horarios de labor y de atención al público
diferentes a los establecidos, exclusivamente por razones de atención a
los usuarios u otras de mejor servicio.

II) Que el Ministerio de Turismo y Deporte solicitó autorización para
exceptuar de los límites horarios establecidos en el artículo 2° del
Decreto N° 319/10, para distintas áreas del Inciso.

III) Que respecto de dicha solicitud, la Oficina Nacional del Servicio
Civil entendió que en mérito a los cometidos que tiene dicha Secretaría de
Estado, la misma era razonable y que no se contraponía a los objetivos de
la norma reglamentaria.

IV) Que se entiende conveniente por razones de servicio autorizar a las
áreas del Ministerio de Turismo y Deporte que se dirán, a realizar un
horario de labor más extenso que el dispuesto en el mencionado artículo 2°
del Decreto N° 319/10.

ATENTO: A lo expresado, a lo informado y a lo establecido por las normas
citadas.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 RESUELVE

1

 Autorízase a las oficinas del Ministerio de Turismo y Deporte que se
detallan en el siguiente cuadro, a realizar un horario de labor más
extenso que el dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 319/10, de fecha
26 de octubre de 2010.

UNIDAD EJECUTORA 001 - DIRECCIÓN GENERAL DE SECRETARÍA
SEDE CENTRAL
CENTROS DE INFORMES
PERSONAL AFECTADO A LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS
UNIDAD EJECUTORA 002 - DIRECCIÓN NACIONAL DE DEPORTE
PLAZAS, GIMNASIOS, COMPLEJOS DEPORTIVOS Y PISTA DE ATLETISMO
CENTRO MÉDICO DEPORTIVO
PERSONAL AFECTADO A LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS

JOSÉ MUJICA - HÉCTOR LESCANO
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