APROBACION DE FUSION POR ABSORCION DE MUTUALISTAS. ASISTENCIAL MEDICA COOPERATIVA DE MALDONADO (AMECOM)




Promulgación: 10/07/2008
Publicación: 23/07/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 88
VISTO: Estos antecedentes referidos a las asociaciones civiles
"ASISTENCIAL MEDICA DEPARTAMENTAL DE MALDONADO" y "ASISTENCIAL MEDICA
COOPERATIVA DE MALDONADO", ambas con sede en el Departamento de Maldonado.

RESULTANDO: I) En Asamblea Extraordinaria realizada el 29 de setiembre de
1999 (según surge del testimonio de escritura pública a fs. 173 vto.), la
"Asociación Asistencial Médica Departamental de Maldonado" resolvió crear
una Cooperativa denominada "Asistencial Médica Cooperativa de Maldonado"
(A.ME.CO.M), aprobando, en Asamblea Extraordinaria de 4 de junio de 2001,
la fusión por absorción de aquélla por ésta, y el traspaso a título
universal del patrimonio de la primera a la segunda, quien la sucedería en
todos los derechos y obligaciones (fs. 174),

II) Que la fusión y transmisión patrimonial a título universal, se otorgó
en escritura autorizada el 20 de junio de 2001 por la Esc. Rossana Silvia
Echevarría Araújo (fs. 173 a 177 y vto.).

III) El Ministerio de Salud Pública, por resolución del 31 de agosto de
2001 (fs. 71 a 73), aprobó la fusión por absorción referida.

IV) Con fecha 24 de setiembre de 2002 (fs. 178 y vto.), "Asistencial
Médica Departamental de Maldonado", entidad absorbida, solicitó la
cancelación de su personería jurídica, fundando su petición en la
aprobación, por parte del Ministerio de Salud Pública, de la fusión por
absorción supra referida.

V) Pasados los autos a dictamen de Asesoría Letrada de Asociaciones
Civiles y Fundaciones, solicitó - previo a expedirse -, se agregaran los
antecedentes que, sobre el tema de autos, obraran en la cartera de Salud
Pública, así como sobre la normativa que habilitaría a esa Secretaría de
Estado a aprobar una fusión sin contar con la aprobación del Ministerio de
Educación y Cultura. Requirió asimismo se informara si en la especie se
configuraron las condiciones necesarias para la realización del negocio
jurídico preindicado (informe de fecha 21 de noviembre de 2002, glosado a
fojas 180 y vto.).

VI) Previos los informes correspondientes, el Ministerio de Salud Pública,
por resolución de 14 de noviembre de 2003, revocó la resolución del Poder
Ejecutivo de 31 de agosto de 2001, fundando su decisión en haber excedido
su competencia en su actuación anterior, la que en consecuencia no se
compadecería con las disposiciones del Decreto Ley 15.181 (fs. 190 a 191 y
vto.).
No obstante, en la misma resolución, dicha Secretaría de Estado declaró su
no oposición a la fusión por absorción relacionada.

VII) Remitidos los autos a la Fiscalía de Gobierno de 2° Turno, en
dictamen del 22 de julio de 2005, manifestó su oposición a dicha gestión,
en los términos contenidos en el dictamen glosado a fojas 260 a 263
vuelto.

VIII) Por su parte, la Asesoría Letrada del Ministerio de Educación y
Cultura, en informe que obra de fojas 335 a 348, en contraposición a los
dictámenes anteriores, aconsejó la aprobación de la fusión por absorción
indicada precedentemente, por entender que, pese a lo opinable de la
cuestión, se estaría ante un negocio jurídicamente posible, otorgado
conforme a derecho, que no contradice la norma jurídica aplicable, sino
que se ampara en la misma y en el contexto jurídico en el cual ésta fue
dictada.

IX) Finalmente, la Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y
Registrales, en informe glosado de fojas 349 a 351, coincidente - en lo
medular - con el informe de la Asesoría Letrada de esta Secretaría de
Estado, consideró apropiado la aprobación de fusión por absorción de
marras, por los fundamentos expuestos en dicho informe.
Sin embargo estimó innecesaria la remisión de los antecedentes nuevamente
al Ministerio de Salud Pública puesto que en resolución del 14 de
noviembre de 2003, (relacionada en el Resultando VI de esta resolución),
dicha Secretaría de Estado manifestó su no oposición a la fusión por
absorción celebrada, cumpliéndose entonces el requisito preceptivo
establecido por el art. 21 del Decreto Ley 15.181.

CONSIDERANDO: I) Que se dispondrá la aprobación del negocio de fusión por
absorción de las entidades de autos. Razones de buena administración
llevan a tal decisión, máxime si se tiene en cuenta que aquel negocio
jurídico fue, en su oportunidad, aprobado por la Administración,
circunstancia que, en definitiva, indujo a error al administrado quien,
basándose en dicho acto administrativo realizó de allí en más distintos
negocios jurídicos en el entendido de que contaba con la anuencia de la
autoridad competente. Y debe recordarse que constituye un principio de
derecho que los errores de la Administración de debe padecerlos el
administrado.

II) Es del caso también señalar que la decisión que habrá de tomar esta
Secretaría de Estado cuenta con la aquiescencia de la cartera de Salud
Pública, expresada en el numeral 2º de la parte resolutiva del acto de
fecha 14 de noviembre de 2003. Por ende, aquélla se adecua a las
disposiciones generales contenidas en el Decreto Ley No. 15.181 y normas
complementarias, modificativas y reglamentarias.

III) También es procedente indicar que el fundamento esgrimido por el
Servicio de Asociaciones Civiles y Fundaciones (fs. 253 a 257) para basar
su posición negativa y que refiere, entre otros argumentos, a la necesidad
de que para que prospere una fusión es menester que se trate de
instituciones de similar naturaleza jurídica no encuentra soporte legal en
la norma referida en ese dictamen. En efecto, el Decreto Ley 15.089 en
ningún momento reclama lo que sostiene la Asesoría opinante, y de
conformidad con lo establecido por el art. 12 del Código Civil, sólo toca
al legislador explicar o interpretar la ley.

IV) Que, en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que
apruebe la fusión por absorción, otorgada con fecha 20 de junio de 2001,
de la "Asistencial Médica Departamental de Maldonado" por la "Asistencial
Médica Cooperativa de Maldonado" (AMECOM), al tiempo que cancele la
inscripción de la personería jurídica de la "ASISTENCIAL MEDICA
DEPARTAMENTAL DE MALDONADO".

ATENTO: A lo informado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Educación
y Cultura, y por la Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y
Registrales, y a lo dispuesto en el Decreto Ley N° 15.089 del 21 de agosto
de 1981, art. 61 del Decreto 500/991 y en el numeral 1° apartado n) de la
Resolución del Poder Ejecutivo N° 798/968 de 6 de junio de 1968,
reglamentaria del artículo 168 de la Constitución de la República.

                    LA MINISTRA DE EDUCACION Y CULTURA
                en ejercicio de las atribuciones delegadas

                                RESUELVE:

1

 APRUEBASE la fusión por absorción de la ASISTENCIAL MEDICA DEPARTAMENTAL
DE MALDONADO por la ASISTENCIAL MEDICA COOPERATIVA DE MALDONADO (AMECOM),
otorgada el 20 de junio de 2001.

MARIA SIMON
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