OTORGAMIENTO DE CONCESION DE EXPLOTACION PORTUARIA A TIMONSUR S.A. EN LA CHARQUEADA. TREINTA Y TRES




Promulgación: 16/07/2007
Publicación: 02/08/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 106
  VISTO: la solicitud formulada por TIMONSUR S.A. para la construcción y
explotación de dos terminales de cargas en La Charqueada, Departamento de
Treinta y Tres (Terminal 1 y Terminal 2), en los padrones urbanos Nos.
710, 711 y 712 y el padrón rural Nº 8945, respecto de los cuales TIMONSUR
S.A. es promitente compradora, en parte del álveo del Río Cebollatí
frente a éstos, y en el caso de la Terminal 1 en parte de 3 (tres) calles
propiedad de la Intendencia Municipal de Treinta y Tres.

  RESULTANDO: I) Que la referida empresa se ha presentado ante la 
Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras 
Públicas, adjuntado a su propuesta una descripción de las obras que 
implicarían cada una de las terminales (Terminal 1 y Terminal 2),
análisis económico y de demanda (expediente principal Nº 
2006/10/004/0/356 y adjuntos).

II) Que la referida propuesta comprende obras de infraestructura
portuaria, descritas en los mencionados obrados e indicados en el plano
incluido en el Anexo 1 de la presente resolución, dentro de los padrones
de propiedad de la solicitante y en el álveo del Río Cebollatí.

III) Que la solicitante ha demostrado vinculación jurídica con los
padrones urbanos Nos. 710, 711 y 712 (Terminal 1), y el padrón rural Nº
8945 (Terminal 2), todos de la 2ª Sección Catastral del Departamento de
Treinta y Tres.

IV) Que la solicitante está gestionando bajo su exclusiva
responsabilidad, ante la Intendencia Municipal de Treinta y Tres la
cesión a su favor de la parte de las calles Gral. G. Velazco, Cnel. F. 
Osorio y Rambla Joaquín Machado frente a los padrones Nos. 710, 711 y
712, para su posterior fusión (expediente municipal Nº 3.331/03).

V) Que la infraestructura portuaria propuesta no merece observaciones.

VI) Que con fecha 15 de setiembre de 2006 se celebró la audiencia
pública a que refiere el artículo 177 del Código de Aguas sin que se 
presentaran objeciones.

VII) Que el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central - 
Carpeta Nº 213.420) ha tomado la intervención que le compete sin formular
observaciones al respecto.

  CONSIDERANDO: I) Que resulta conveniente otorgar a TIMONSUR S.A. una
concesión de explotación portuaria y concesión de uso privativo de las
partes del álveo y de las aguas del Río Cebollatí definidas como Fracción
1 y Fracción 2 en el plano incluido en el Anexo 1, destinadas a la
construcción de parte de la infraestructura portuaria necesaria para la
operación de la Terminal 1 y Terminal 2 respectivamente, en las
condiciones establecidas en esta resolución.

II) Que la propuesta presentada por TIMONSUR S.A. es de interés para el
desarrollo portuario comercial del país.

III) Que se puede otorgar la concesión de uso privativo del álveo de
dominio público.

IV) Que es procedente la delimitación del recinto portuario para la
Terminal 1 y el recinto portuario para la Terminal 2, de acuerdo a lo
indicado en el plano incluido en el Anexo 1.

  ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 14.859 de 15 de diciembre
de 1978 (Código de Aguas), Decreto Nº 123/999 de 28 de abril de 1999, 
Decreto Ley Nº 15.637 de 28 de setiembre de 1984, Ley Nº 16.246 de 8 de 
abril de 1992 y su Decreto reglamentario Nº 412/992 de 1º de setiembre de
1992, artículos 248 y 260 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, 
Decreto Nº 223/997 de 27 de junio de 1997, Decreto Nº 90/997 de 18 de 
marzo de 1997, y artículo 33, ordinal 3, literal C del "TOCAF 96"
aprobado por Decreto Nº 194/997 de 10 de junio de 1997.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 CONCESION DE EXPLOTACION PORTUARIA 
Otórgase a TIMONSUR S.A. una concesión para efectuar el desarrollo y
operación de instalaciones y la prestación de los servicios portuarios en
la Terminal de Cargas 1 y Terminal de Cargas 2 en La Charqueada,
Departamento de Treinta y Tres, según lo indicado en su propuesta.
TIMONSUR S.A. deberá desarrollar las instalaciones terrestres y marítimas
de modo tal que se maximice su aprovechamiento asegurando óptimas
condiciones de operación sin impedir la navegación en el Río Cebollatí.
La prestación de los servicios portuarios deberá ajustarse a lo dispuesto
por la Ley Nº 16.246 y su Decreto reglamentario Nº 412/992, y en especial
a los principios de eficiencia, continuidad, regularidad, igualdad y
obligatoriedad, en lo que resulten aplicables.

TABARE VAZQUEZ - VICTOR ROSSI - DAISY TOURNE - DANILO ASTORI - AZUCENA 
BERRUTTI - JOSE MUJICA - MARIANO ARANA
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